Los ingresos que no cuentan como segundo pagador en la declaración de la Renta

Publicado el 06/03/2023

Algunas dudas a la hora de hacer la declaración de la Renta están relacionadas con los segundos pagadores. No todos los segundos ingresos se consideran pagador para Hacienda.

La declaración de la Renta ya está a la vuelta de la esquina. Este 2023, será del 23 de abril al 30 de junio. Una de las grandes incertidumbres de todos los contribuyentes que hayan tenido ingresos de distintas fuentes es si la Agencia Tributaria los va a considerar como segundo pagador.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que tener más de un pagador no significa necesariamente tener que pagar más. Lo que ocurre en estos casos es que el mínimo exento es menor y el IRPF que se coloca puede ser menor porque una empresa considera que ella es la única pagadora y no tiene en cuenta a la otra, de tal manera que la declaración final saldrá con resultado positivo, ya que la Agencia Tributaria reclamará compensar esta desigualdad.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que esta campaña de la renta viene con algunas novedades como el aumento del mínimo exento de impuesto hasta los 15.000 euros. Pero, ¿qué ocurre cuando hay dos pagadores?

En primer lugar, se ha modificado el apartado 3 de artículo 96 de la ley de IRPF por el apartado 2 el artículo 59 de la ley de PGE. De esta manera, Hacienda indica que, para este 2023, «el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.000 euros».

A pesar de esto, hay que tener en cuenta que hay unas excepciones. Dicho artículo establece que el límite seguirá siendo de 22.000 euros en caso de que «la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales» o «cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas». En el caso de las personas que tengan dos pagadores, tendrán que hacer la declaración cuando tengan rentas de al menos 15.000 euros y cuando el segundo pagador y los siguientes sumen más de 1.500 euros.

Lo siguiente que hay que tener en cuenta es que Hacienda entiende que hay segundos pagadores cuando se reciben ingresos desde dos NIF diferentes. Pluriempleados, contribuyentes que pasan a recibir una prestación por desempleo o jubilación, ERTE, o Fondo de Garantía Social son algunos ejemplos.

Lo que Hacienda no considera segundo pagador

También hay algunas particularidades, la propia Agencia Tributaria considera que no debe considerarse segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, es decir, cuando la empresa cambia de titularidad o cuando se realiza una fusión de empresas.

Hacienda tampoco considera segundo pagador cuando hay pagos delegados, como por ejemplo cuando el trabajador sufre una incapacidad temporal. Es conveniente saber que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación (a excepción de que la cantidad supere los 180.000 euros), también las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o rentas de inserción.

¿Qué ocurre con las pensiones de alimentos y compensatorias?

Hacienda establece que hay que declarar la pensión compensatoria, pero se puede desgravar en algunos casos. Las pensiones de alimentos en favor de los hijos forman parte de las rentas exentas, ya que son resultado de una resolución judicial, tal y como se establece el artículo 7k) de la ley del IRPF. Especifica Hacienda que «estas cantidades tributan en el pagador, sin que este pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas».

Tanto en las anualidades por alimentos como las pensiones compensatorias al cónyuge hay que tener en cuenta quién es el pagador y quién el perceptor y habrá que marcar en la declaración las casillas establecidas por la Agencia Tributaria. La pensión compensatoria a favor del cónyuge tiene la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención para el receptor y lo mismo ocurre con las anualidades por alimentos a favor de otras personas.



FUENTE: ABC

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