La nueva NIA para Entidades Menos Complejas (EMC). Un reto para la profesión auditora

Publicado el 15/02/2023

Los profesionales de la auditoría y los usuarios de la información económico-contable llevan mucho tiempo enfrentándose a la problemática de la ausencia de un marco específico en el que encajara adecuadamente la auditoría de las pequeñas empresas.


Este no es un problema menor, ya que en España más del 95 % de nuestro tejido productivo se encuentra en este bloque, y, por lo tanto, elaborar una norma ajustada puede ser especialmente interesante y es el reto que desde las instituciones encargadas de la auditoria a nivel internacional han intentado abordar.

Así, el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) debía afrontar una cuestión de gran amplitud, como es la auditoría de pequeñas empresas y el hecho de que no requiere la aplicación integral de las NIAs, ya que se considera que por sus características sería más eficiente que los auditores tuvieran un marco adaptado a las circunstancias y problemáticas de las pequeñas empresas, simplificando en lo posible los procedimientos y sin reducir el nivel de calidad de los trabajos.

Entorno normativo

En principio, se barajó la realización de unas NIAs específicas, pero finalmente se ha optado por la redacción de una única NIA independiente para este tipo de entidades. Por estas razones se ha propuesto un entorno normativo a este enorme campo de trabajo, introduciendo el concepto de Entidades Menos Complejas (EMC) utilizando criterios cualitativos y no cuantitativos, lo que ha provocado que no sea sencilla la delimitación del concepto de “complejidad” ya que es distinto del concepto que manejamos habitualmente de PYME y no existen unos parámetros claros, por lo que el criterio y el juicio del auditor deben de soportar las decisiones al respecto. Así pues, podemos encontrar entidades pequeñas, pero complejas y empresas no Pymes, pero que pueden entenderse como de complejidad.

Esta norma actualmente se encuentra en fase de borrador, aunque las consultas finalizaron el 31-1-22, por lo que no se esperan grandes cambios. En base a la información publicada hasta este momento se considera una EMC aquella entidad que tiene un tipo de actividad con un nivel de riesgo bajo (no generalizado), con una estructura organizacional sencilla, una estructura de propiedad o de supervisión sin complejidades (un propietario-gerente, o escasa concentración o con un elevado nivel de implicación, pocos niveles de dirección…), transacciones claras y sencillas y un entorno de TI sin complejidades.

El objetivo básico de este proyecto debe centrarse en mejorar la confianza en los trabajos de auditoría y servir al interés público, uno de los principales objetivos de la Auditoría de Cuentas, potenciando los siguientes aspectos:

  • Mantener la confianza en los informes financieros de las EMC, puesto que este tipo de empresas acumulan un enorme potencial de empleo y desarrollo.
  • Ayudar a los auditores de EMC en la realización de auditorías consistentes, efectivas, de calidad, manteniendo unos requerimientos simplificados para la obtención de seguridad razonable, valoración de riesgos adecuados y consistentes. La estimación del riesgo inherente será de una gran importancia, sin duda.
  • Ser receptivos a las necesidades de las partes interesadas en la información económica y financiera, considerando las circunstancias de las auditorías de las EMC.
  • Cubrir el vacío existente normativo para la realización de auditorías de este tipo de entidades y garantizar una consistencia en la aplicación de la normativa de auditoría.

La aplicación de la futura Norma para EMC estará prohibida cuando se presenten cuestiones o circunstancias complejas relacionadas con la naturaleza y alcance de las actividades comerciales, operaciones y transacciones relacionadas y eventos de la entidad relevantes para la preparación de los estados financieros, o bien cuando existan cuestiones que aumentan o indican la presencia de complejidad en relación con la composición de la propiedad de la entidad, la política de gobierno corporativo.

Espacios difusos

No hay que olvidar que esta norma presenta numerosos espacios difusos, por lo que los auditores deberán utilizar su juicio profesional para determinar si se cumplen los criterios de EMC y sobre todo si la aplicación es adecuada ante la realización de una auditoría. La evaluación de la idoneidad de aplicación se realizará al comienzo de la auditoria y se revisará durante la duración del encargo. Las firmas de auditoría serán responsables de establecer políticas o procedimientos en relación con el uso de la Norma para EMC por parte de los equipos de la firma de auditoría.

El IAASB también ha insistido en el interés público de esta norma, debido a que es fundamental mantener la confianza de los informes financieros de las EMC, y ayudar a los auditores a realizar este tipo de trabajos con requerimientos específicos, ya que no es lógico abordar de igual forma la auditoria de un gran grupo empresarial que el de un pequeño negocio local, por eso se indica que no podrán aplicar la NIA-EMC las empresas cotizadas, los grupos de empresas y aquellas empresas que por disposición legal tengan requerimientos específicos.

Por último, recordar que en España se da la circunstancia que la auditoría de pequeñas empresas es muy importante. Así, según el informe del ICAC (2021) “Situación de la auditoría en España”, de los trabajos de auditoría realizados más de la mitad corresponde a pequeñas empresas. En concreto, en 2020 los informes emitidos a entidades pequeñas fueron 32.407, que corresponden con el 55% del total de los emitidos por los auditores. Por tanto, nos encontramos con una oportunidad para el sector de auditoría de poder abordar con un marco de referencia EMC una gran cantidad de trabajos que hasta ahora estaban en una zona muy difusa, y que esperemos que el ICAC adopte con el mejor de los criterios para beneficio de todos los usuarios de información financiera y stackeholders. En definitiva, estamos ante un enorme reto para los auditores, y como todos los retos traerá también oportunidades.



FUENTE: EL DERECHO

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