10 convenios colectivos que regulan ya el derecho a la desconexión digital

Publicado el 14/02/2023

"Todas las empresas (sea cual sea su sector de actividad o número de empleados) están obligadas a elaborar su plan/protocolo de desconexión digital".

De la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) a su plasmación en los convenios colectivos. Así están regulando el derecho a la desconexión digital y la obligatoriedad de elaborar un plan (protocolo) de desconexión los convenios.

Aunque han pasado ya más de cuatro años desde la entrada en vigor de la LOPDGDD, la obligación de elaborar el plan (protocolo) de desconexión es una de las más incumplidas por las empresas. No obstante, ahora que los convenios colectivos están regulando ya expresamente esta cuestión, las empresas empiezan a ser más conscientes de la necesidad de “hacer los deberes”.

5 cuestiones sobre el plan de desconexión digital

Antes de analizar cómo están regulando los convenios el derecho a la desconexión digital, hay que tener en cuenta estas cuatro cuestiones:

  • Todas las empresas (sea cual sea su sector de actividad o número de empleados) están obligadas a elaborar su plan/protocolo de desconexión digital en virtud del art. 88 de la LOPDGDD.
  • El hecho de que el convenio colectivo aún no regula nada al respecto no es excusa para cumplir la obligación de elaborar el plan. Únicamente que, si el convenio ya regula esta cuestión, hay que tener adicionalmente en cuenta lo establecido en el convenio
  • Entre los puntos de conflictividad en los tribunales en torno a la desconexión digital, en mi opinión los focos principales van a estar en las llamadas circunstancias excepcionales, donde no opera el derecho a la desconexión digital (de hecho, ya tenemos algún pronunciamiento al respecto) y las acciones de formación y sensibilización.
  • La norma (art 88 de la LOPDGDD) obliga a realizar acciones de formación y sensibilización, pero no establece ni cuántas ni cuáles ni duración mínima. Por tanto, a salvo de lo que se pacte expresamente con los representantes de los trabajadores, es previsible que acabemos viendo sentencias en los tribunales sobre los “mínimos” que hay que cumplir para entender que realmente se está cumpliendo el tema de la formación y sensibilización. En este sentido, muy pocos convenios están de momento entrando a regular esta cuestión (aunque alguno sí lo hace, como explicamos en los ejemplos de convenios analizados).
  • En el caso de los convenios que ya regulan el derecho a la desconexión digital, hay dos formas de hacerlo: algunos se limitan prácticamente a “calcar” lo dispuesto en la LOPDGDD, pero otros van más allá y además de concretar el ejercicio del derecho, también establecen posibles buenas prácticas que las empresas se pueden plantear implementar (a modo de recomendaciones).

Convenios que regulan expresamente el derecho a la desconexión digital

  1. Convenio de perfumería

El Convenio colectivo de las empresas de perfumería regula expresamente el derecho a la desconexión digital (Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines; BOE de 26 de enero de 2023).

No obstante, la redacción (art. 16 del Convenio) es prácticamente una mera remisión a la LOPDD.

  1. Convenio de revistas y publicaciones periódicas

En este caso, el convenio realiza una regulación más amplia y concretando algunos aspectos en torno al derecho a la desconexión digital (por ejemplo, el papel de los mandos), así como medidas que pueden implantarse para favorecer el ejercicio del derecho (Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas 2022-2024; BOE 19 de enero de 2023).

Entre otros, se establece lo siguiente (art. 17 del Convenio)

1. Las empresas garantizarán a todo su personal el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. En este sentido todas las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el apartado quinto de este artículo.

2. Las personas trabajadoras realizarán un uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por las empresas, evitando, en la medida de lo posible, su empleo fuera de la jornada laboral establecida.

3. Quienes tengan la responsabilidad sobre un grupo de personas deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital sirviendo y actuando como referente dentro del equipo que coordinan. En este sentido, la programación de reuniones de trabajo se establecerá en consecuencia con los horarios laborales.

4. Las partes reconocen la desconexión digital como un derecho aplicable a todas las personas trabajadoras. Así, las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital no se aplicarán en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor.

5. Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza.

  1. El Convenio de Empresas de Seguridad, uno de los más exhaustivos

Amplísima y exhaustiva regulación (de hecho, de las más amplias) del derecho a la desconexión digital (Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026; BOE de 14 de diciembre de 2022).

Entre otras cuestiones (la regulación es muy amplia), incluye:

  • 1) una parte preceptiva, es decir, de obligado cumplimiento para las empresas y
  • 2) adicionalmente (y a modo de recomendación, no obligatorio) buenas prácticas que pueden implantar las empresas para favorecer la desconexión digital

Entre otros aspectos, el art. 57bis del Convenio dispone lo siguiente:

Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las indicadas en el punto 3:

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.

2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se dé alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora.

3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1,2 y 3:

  • Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
  • Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral.
  • Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
  • Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
  • Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora, la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
  • Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.

4. Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo de trabajo, fomentar y educar mediante la práctica responsable de las tecnologías, con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital. El ejercicio del derecho a desconexión digital en los términos establecidos en este artículo no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras ni influirá de manera negativa en los procesos de evaluación de las empresas

  1. Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos

En el caso de este convenio, se centra sobre todo en regular, por un lado, los puestos sujetos a una mayor disponibilidad para la empresa y, por tanto, en reforzar el derecho a la intimidad y el deber de información a los representantes de los trabajadores.

Entre otros aspectos, el art. 7bis bajo el paraguas de “digitalización y desconexión digital” dispone lo siguiente (Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias; BOE de 25 de julio de 2022):

Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras a no atender, fuera de su jornada de trabajo, permisos, bajas, licencias o vacaciones, comunicaciones sobre asuntos profesionales. Esta medida no será aplicable en caso de urgencia o en caso de puestos de trabajo que tengan acordada disponibilidad.

Este derecho tendrá como objetivo potenciar la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta las circunstancias de aquellos trabajadores que por sus funciones y su puesto de trabajo tienen el deber de, aun en su domicilio o fuera de su horario de trabajo, responder a las convocatorias de su empresario.

  1. Convenio de la industria metalgráfica

En este caso, el convenio aborda expresamente el tema de las acciones de formación y sensibilización a que obliga el art. 88 de la LOPDGDD, concretando expresamente que “la formación y sensibilización deberán transmitirse a las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca” (Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos; BOE de 19 de julio de 2022).

El art. 67 establece (entre otros) lo siguiente:

Las empresas desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la desconexión digital en los que, al menos se especificarán las modalidades de su ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el domicilio del empleado.

La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios que se pacten.

Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.

  1. Convenio de industrias cárnicas: un “podrá” bastante discutible

La Disposición complementaria quinta del convenio regula expresamente el derecho a la desconexión digital, yendo más allá de lo establecido en la LOPDGD (Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas; BOE de 13 de julio de 2022).

Entre otras cuestiones (Disp. Complementaria Quinta del convenio), se establece expresamente que en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales con el fin de que la política resulte razonable y adecuada.

“(…), a fin de garantizar el uso racional de los medios técnicos, el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital en los términos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en la normativa de desarrollo.

Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital, la empresa podrá elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá atender a las siguientes cuestiones:

  • Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital. Definir las acciones de información, formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
  • Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto a la las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
  • Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven.
  • Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.
  • Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora.

En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y adecuada. Las empresas no podrán tomar medidas contra las personas trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la empresa.

En todo caso, sí llama la atención de este convenio la más que discutible redacción del “podrá elaborar (…) una política interna”. El art. 88 de la LOPDGDD es clarísimo estableciendo la obligación de todas las empresas de elaborar una política interna de desconexión digital. Por tanto, es más que discutible que el convenio hable de “podrá” cuando tendría que ser “deberá”.

En todo caso, de la propia redacción del convenio que se hace inicialmente: “tendrán derecho a la desconexión digital en los términos previstos en LOPDGG”, cabe deducir que es obligatorio el plan de desconexión, puestos que los términos de la LOPDGD son muy claros en este sentido.

  1. Convenio de industrias del vidrio y cerámica

En este caso se incide en el papel de los mandos (quien tenga bajo su cargo a un equipo de personas) y en la importancia de tener en cuenta el tamaño de la empresa a la hora de elaborar el plan de desconexión digital (Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales; BOE de 24 de junio de 2022).

Entre otros, el art. 61 establece lo siguiente:

  1. A fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.

2. Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:

Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.

Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.

Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven.

Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.

Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora.

3. En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales.

  1. Convenio de la industria química

Además de contemplar el papel de los mandos, se menciona expresamente la cuestión de la fatiga informática, la flexibilidad y la importancia de tener en cuenta el tamaño de la empresa a la hora de realizar el protocolo de desconexión (Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química; BOE de 19 de julio de 2021)

En concreto, en su art. 42.4 establece (entre otros) lo siguiente:

Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:

  • Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
  • Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
  • Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto a las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
  • Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven.
  • Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.
  • Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora.

En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y adecuada.

  1. Convenio de grandes almacenes

Es uno de los convenios que abordan el tema de las llamadas circunstancias excepcionales donde no opera el derecho a la desconexión digital. Asimismo, también hace mención expresa (aunque de un modo genérico) al tema de las acciones de formación y sensibilización.

La regulación es (junto con el convenio de empresas de seguridad y convenio de establecimientos financieros) una de las más exhaustivas en lo que respecta al derecho a la desconexión digital (Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes; BOE de 11 de junio de 2021).

En concreto, en su art. 26 bis establece, entre otros, lo siguiente:

Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras del sector de grandes almacenes se establecen las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las recomendaciones indicadas en el punto 4:

1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto 3 siguiente.

2. En cualquier caso, con carácter general, no se realizarán, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto 3, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.

3. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.

4. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas:

  • Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
  • Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se emitan por parte de aquellas personas trabajadoras fuera de la jornada laboral y no concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 3 anterior.
  • Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
  • Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
  • Si dichas reuniones se han de llevar a cabo fuera de la jornada de la persona trabajadora la asistencia será voluntaria y será considerada tiempo efectivo de trabajo. Esta medida será de especial cumplimiento para todas las personas con reducción de jornada por cuidado de familiares.
  • Las reuniones incluirán en sus convocatorias la hora de inicio y finalización, así como la documentación relevante que vaya a ser tratada con el fin de que se puedan visualizar y analizar previamente los temas a tratar y las reuniones no se dilaten más de lo establecido.

5. Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o formación necesaria.

6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí estipulado.

7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los derechos de las personas trabajadoras.

  1. Convenio de establecimientos financieros

Contiene una amplia y detallada regulación tanto del derecho a la desconexión digital como de otros aspectos afines, incluyendo la educación digital y la inteligencia artificial (Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito (BOE de 15 de octubre de 2021)

En concreto, en su art. 35.1 establece (entre otros) lo siguiente (por su parte, los arts. 35.2, 35.3. y 35.4 regulan el derecho a la intimidad en el ámbito laboral, derecho a la intimidad frente a dispositivos de videovigilancia, educación digital y derechos ante la inteligencia artificial):

Las partes reconocen los siguientes derechos digitales que la plantilla tiene en el ámbito laboral:

1. Derecho a la desconexión digital y laboral.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de este derecho y regular las posibles excepciones, se acuerdan las siguientes medidas que tendrán el carácter de mínimas:

a) Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, fuera de su jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones, salvo que se den las causas de urgencia justificada estipuladas en el punto c) siguiente.

b) Con carácter general, las comunicaciones sobre asuntos profesionales se realizarán dentro de la jornada de trabajo. En consecuencia, deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral. Las personas trabajadoras tienen derecho a no responder a ninguna comunicación una vez finalizada su jornada laboral diaria.

c) Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, sus clientes y/o a sus accionistas, así como cualquier otro de carácter legal y/o regulatorio cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.

d) Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se procurará la adopción de las siguientes medidas:

  • Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
  • Evitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etcétera, fuera de la jornada laboral ordinaria diaria de cada persona trabajadora.
  • Convocar las sesiones indicadas en el párrafo anterior con la antelación suficiente para que las personas puedan planificar su jornada.
  • Incluir en las convocatorias la hora de inicio y finalización.

Con el fin de que el derecho a la desconexión digital y laboral sea efectivo, las Empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción.

Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y/o mejoren este derecho.

¿Y a futuro?

Estamos ante una de las obligaciones laborales más incumplidas por las empresas en España. Son pocas las compañías que han elaborado e implantado su plan de desconexión digital, incluso pese a que ya son muchos los convenios colectivos que regulan expresamente esta cuestión.

Por otra parte, aún hay pocos pronunciamientos sobre el derecho a la desconexión digital en los tribunales, pero previsiblemente los principales focos de conflicto van a estar en los límites a ese derecho, el contenido y duración mínima de las acciones de formación y sensibilización y el tema de las circunstancias excepcionales donde no opera el derecho a la desconexión.

En este sentido, la AN ha sentenciado que es nula por abusiva la cláusula por la que se establezca de manera genérica y sin concretar que habrá circunstancias excepcionales donde no operara el derecho a la desconexión digital. “Los límites al derecho a la desconexión digital en el teletrabajo no los puede establecer unilateralmente el empresario, sino que, como indica el art. 88 LOPDGDD, se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores”. (SAN 22 de marzo de 2022).



FUENTE: ECONOMIST & JURIST

Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.