Hasta qué edad es legal hacer un contrato de formación

Publicado el 09/02/2023

La ley fija en 30 años el máximo para formalizar un contrato en formación.

Los contratos formativos tienen un límite de edad. Esto significa que no se pueden realizan a partir de una determinada edad. Actualmente, la ley fija en 30 la edad máxima para realizar un contrato de este tipo cuando se trata de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, así como del catálogo de especialidades.

Sin embargo, el requisito de los 30 años no se exige cuando se trata de contratos que estén vinculados con el nivel 3 ni cuando se trate de personas con discapacidad reconocida o que se encuentren en situación de exclusión social. En ambos casos no habría límite de edad para formalizar un contrato de formación.

Hay que tener en cuenta también que el requisito de la edad se aplica especialmente en aquellos contratos que se formalicen a partir del 30 de marzo de 2022. Ello se debe a que fue en dicha fecha en la que entró en vigor esta normativa.

Antes de que entrara en vigor esta normativa, el contrato de formación se podía formalizar hasta los 25 años, sin embargo, a partir de ahora se puede realizar con mayores de dicha edad hasta 30 años. A raíz de esta ampliación de edad, los más jóvenes han conseguido acceder a un empleo.

Máximo de dos años

El contrato de formación en alternancia se trata, por tanto, de una alternativa a la temporalidad y se alza como la mejor opción para impulsar la inserción laboral de los trabajadores más jóvenes.

Es importante tener en cuenta que la duración de los contratos de formación en alternancia debe ser como mínimo de 3 meses y como máximo de 2 años. Este contrato debe formalizarse en un único documento y no puede haber prórrogas. En el caso de que no se haya agotado la duración máxima del contrato y sea necesario prorrogarlo, sí se podrá hacer con el fin de finalizar la formación.

Actualmente, el sistema aún no está preparado para registrar un contrato de formación con mayores de 25 años, por eso debe señalarse cualquier edad inferior a esta y después remitir un escrito con la edad correcta del empleado.



FUENTE: CINCO DÍAS

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