Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2023

Publicado el 08/02/2023

El BOE del 31 de enero de 2023 publica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.

La Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, ha sido publicada en el BOE del 31/01/2023, entrando en vigor desde el día 1 de enero de 2023, y con carácter provisional hasta que se publique el SMI 2023.

Como indica la propia orden, en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, «las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva».

Para el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen Especial desempleados de hogar (REEH), se especifican:

I. Bases y tipos de cotización en el RGSS

Desde el 1 de enero de 2023:

1. Tope máximo de la base de cotización: 4.495,50 euros mensuales.

2. Topes mínimos de cotización: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.

3. Bases de cotización por contingencias comunes

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.759,50

4.495,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.459,20

4.495,50

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.269,30

4.495,50

4

Ayudantes no Titulados

1.260

4.495,50

5

Oficiales Administrativos

1.260

4.495,50

6

Subalternos

1.260

4.495,50

7

Auxiliares Administrativos

1.260

4.495,50

..

..

Bases mínimas
euros/día

Bases mínimas
euros/día

8


Oficiales de primera y segunda

42

149,85

9

Oficiales de tercera y Especialistas

42

149,85

10

Peones

42

149,85

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

42

149,85


4. Tipos de cotización

A partir del 1 de enero de 2023:

  • Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
  • Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • MEI: el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
  • Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor, se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
  • Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
  • Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 porciento, a cargo del trabajador.
  • Cotización adicional en contratos de duración determinada: a partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

II. Bases y tipos de cotización en el RETA

A partir del 1 de enero de 2023:

1. Tope máximo de la base de cotización: 4.495,50 euros mensuales.

2. Tabla general y tabla reducida y bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:

 

Tramos de rendimientos netos 2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.

Tramo 1.

Ingresos de 670 euros al mes o inferiores.

751,63

849,66

Tramo 2.

Ingresos de entre 671 y 900 euros.

849,67

900

Tramo 3.

Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros.

898,69

1.166,70

Tabla general.

Tramo 1.

Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros.

950,98

1.300

Tramo 2.

ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros.

960,78

1.500

Tramo 3.

Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros.

960,78

1.700

Tramo 4.

Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros.

1.013,07

1.850

Tramo 5.

Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros.

1.029,41

2.030

Tramo 6.

Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros.

1.045,75

2.330

Tramo 7.

Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros.

1.078,43

2.760

Tramo 8.

Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros.

1.143,79

3.190

Tramo 9.

Ingresos de entre 3.190 y 3.620 euros.

1.209,15

3.620

Tramo 10.

Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros.

1.274,51

4.050

Tramo 11.

Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros.

1.372,55

4.495,50

 

Tramo 12.

Ingresos superiores a 6.000 euros

1.633,99

4.495,50


3. Tipos de cotización

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (siguiendo incremento programando por la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y art. 102 seis de la LGPE 2023):

  • Contingencias comunes: 28,30% de la base de cotización.
  • Contingencias profesionales: 1,30% de la base de cotización:
    •  0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
    • 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Para cese de actividad: 0,9% de la base de cotización.
  • Formación profesional: 0,10% de la base de cotización.

III. Bases y tipos de cotización en el REEH

1. Bases de cotización por contingencias comunes:

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°

Hasta 269,00

250,00

2.°

Desde 269,01 hasta 418,00

357,00

3.°

Desde 418,01 hasta 568,00

493,00

4.°

Desde 568,01 hasta 718,00

643,00

5.°

Desde 718,01 hasta 869,00

794,00

6.°

Desde 869,01 hasta 1.017,00

943,00

7.°

Desde 1.017,01 hasta 1.166,669

1.166,70

8.°

Desde 1.166,67

Retribución mensual.


2. Tipos de cotización

a) Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

b) Contingencias profesionales: sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

c) MEI: se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 porciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.

d) Contingencia de desempleo:

  • Contratación de duración indefinida, será el7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el1,55 por ciento, a cargo del empleado.
  • Contratación de duración determinada, será el8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento, a cargo del empleado.

e) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.

f) Reducciones/bonificaciones:

  • Reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
  • Bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.
  • Bonificación del 45 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, en el caso de familias numerosas que tengan contratado o contraten a un empleado de hogar antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (incompatible con la reducción en la cotización del 20%).
  • Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.




FUENTE: IBERLEY

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