Se podrán recibir ayudas superiores a los mil euros por la contratación indefinida.
Los trabajadores autónomos que contraten parados de larga duración
pueden acceder a una serie de bonificaciones de las cuotas de la Seguridad
Social. Sin embargo, deben cumplir con una serie de características para poder
acceder a las bonificaciones.
Uno de los principales requisitos para otorgar las bonificaciones a los
trabajadores autónomos es que el contrato que se haya suscrito con el
desempleado sea por tiempo indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial.
Asimismo, es indispensable que la empresa mantenga al trabajador en su
puesto de trabajo y contratado, al menos, durante tres años a partir de la
fecha del inicio de la relación laboral. Esto significa, además, que el
empleado deberá mantener el mismo nivel de empleo en la compañía al menos
durante dos años a raíz de la formalización del contrato.
Si se cumplen dichas estipulaciones, el empresario podrá recibir una
bonificación de la cuota de la Seguridad social que alcanzaría los 1.300 euros
al año, en el caso de que se contraten hombres; o los 1.500 euros anuales si el
contrato de trabajo se ha suscrito con una mujer.
En el caso de que el contrato de trabajo no sea a tiempo completo y sea
parcial, las bonificaciones se disfrutarán de la misma manera, pero la cuantía
será proporcional a la jornada de trabajo que se haya pactado.
Devolución
de la bonificación
En el caso de que el empresario no cumpla alguna de las condiciones
anteriores, deberá devolver de manera íntegra el incentivo adquirido hasta la
fecha.
Cabe reseñar que estas condiciones no se considerarán como incumplidas en el caso de que se despida al trabajador por causas objetivas o debido a un despido disciplinario. Lo mismo sucederá en caso de que el empleado decida dimitir, fallezca, llegue a la edad de jubilación o se le reconozca una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez que impida realizar el trabajo para el que fue contratado.
FUENTE: CINCO DÍAS
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