Según el TJUE, toda persona tiene derecho a saber a quién se han comunicado sus datos personales

Publicado el 24/01/2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) señala que los responsables del tratamiento de los datos personales están obligados, con previa solicitud, a comunicar a los interesados la identidad de los destinatarios a los que se facilite la información.

Según indica el TJUE en su sentencia C-154/21, de 12 de enero de 2023, ECLI:EU:C:2023:3 reconoce que el responsable de l tratamiento de los datos personales está obligado a comunicar a la persona interesada la identidad de los destinatarios que hayan recibido esos datos personales.

Tal y como se indica en el art. 4 del RGPD, el derecho de la protección de datos personales no es un derecho absoluto. Con eso, es necesario reconocer que existen situaciones en las que no es o será posible facilitar dicha información sobre destinatarios concretos. Además, el responsable del tratamiento de datos, en caso de que las solicitudes sean manifiestamente infundadas o bien excesivas, puede negarse a actuar.

Finalmente, en la sentencia del TJUE del 12 de enero de 2023, señala que:

  • «El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),

    debe interpretarse en el sentido de que

  • el derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernen, establecido en dicha disposición, implica, cuando esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, la obligación del responsable del tratamiento de facilitar a ese interesado la identidad de esos destinatarios, a menos que no sea posible identificarlos o que dicho responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679, en cuyo caso este podrá indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se trate».



FUENTE ADADE CENTRAL

 

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