Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico

Publicado el 17/01/2023

El Consejo de Ministros ha aprobado la prestación por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, una prestación a la que se podrá acceder o bien acreditando estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o bien acreditando 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.


Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

Duración y cuantías

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Mejora de la protección de los artistas

El real decreto-ley incluye, además, distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. Estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de la jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esa norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 €, que supone una cuota mensual de 161 €. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de ese colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Estas medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Desarrollo del Estatuto del Artista

La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez, se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia.

Esa prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo, teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.

Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo:

  1. El primero estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
  2. El segundo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.

Con las medidas aprobadas, se da un paso gigante en el desarrollo del Estatuto del Artista, cuya elaboración es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



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