Incentivos de hasta 10.000 euros para las empresas que contraten a personas con discapacidad

Publicado el 27/11/2022

La tasa de paro de las personas con discapacidad en 2020 era de 22,2% frente al 15,5% de la población total.

Las ofertas de empleo parecen escasear entre algunos colectivos de la sociedad, como es el caso de las personas discapacitadas, ya que estas se encuentran con grandes dificultades para incorporarse al mercado laboral. Tanto es así, que, en el año 2020, la población con discapacidad en paro ascendía a las 147.600 personas, es decir, una tasa media del 22,2%, más de seis puntos superiores a la tasa de desempleo de la población total que se situó en el 15,5%.

Sin embargo, esta problemática existente pudo agravarse aún más hace tan solo unos días, cuando el Gobierno anunció su intención de acabar con las actuales bonificaciones e incentivos para la contratación de los pertenecientes a este colectivo. Así, 1,9 millones de trabajadores y decenas de miles de empresas y centros de empleo se quedarían sin la posibilidad de acceder a estos incentivos, lo que provocaría un “efecto devastador” en el empleo de estas personas. Pese a esta afirmación inicial, la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero apareció como un rayo de esperanza para este colectivo, asegurando que no se eliminarían las bonificaciones al empleo para personas con discapacidad.

Esta última decisión anunciada por la ministra ha supuesto todo un alivio para trabajadores y empresarios, dado que la contratación de personas con discapacidad trae consigo una serie de ventajas para las compañías. La primera de ellas es que la compañía que cuente con personas con discapacidad en sus plantillas, obtendrá una preferencia en la adjudicación de contratos del sector público, tal y como establece la ley 30/2007. Además, esto supone “una apuesta rentable”, ya que proporciona diferentes bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social, beneficios fiscales y subvenciones.

Incentivos de hasta 10.000 euros

Los beneficios económicos que puede recibir la empresa tras la incorporación de una persona de este colectivo dependerán de múltiples factores como el tipo de contrato, así como el grado de discapacidad.

En el caso de una contratación indefinida:

  • A tiempo completo: Las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social pueden ir desde los 4.500 a los 6.300 euros al año, en función del grado de discapacidad, edad y sexo del trabajador. Asimismo, el empresario recibirá una subvención de 3.907 euros por contratar a un trabajador con discapacidad. Por otro lado, estas cantidades podrían incrementarse en 1.200 euros al año por la contratación de personas mayores de 45 años y en 850 euros anuales en el caso de mujeres (ambos son incompatibles, por lo que solo se podrá disfrutar de la de mayor cuantía).
  • A tiempo parcial: La bonificación en este caso irá en función de la jornada pactada, pero del mismo modo se le aplica una subvención única de 3.907 euros.
  • Deducciones: Además de los incentivos previos, se suma la deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, lo que corresponde a 6.000 euros por cada trabajador con discapacidad contratado (siempre que su contratación suponga un incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en la plantilla).
  • Subvención: La empresa recibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo.

En el caso de una contratación temporal:

  • Tiempo completo: Las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social van desde los 3.500 a los 4.700 euros anuales, dependiendo de la gravedad de la discapacidad, edad y sexo del empleado.
  • Tiempo parcial: La bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.
  • Subvención: Al igual que en los contratos indefinidos, la empresa percibirá una subvención de hasta 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.


Otros tipos de contrato:

  • Contrato en prácticas: La ley permite contratar a titulados de seis meses a dos años, siempre y cuando no haya pasado medio año desde la terminación de sus estudios. La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reduce un 50%.
  • Contrato de formación: La duración de este contrato no puede ser menos de seis meses ni exceder los dos años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas, aunque nunca superando los cuatro años. La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%.
  • Contrato de trabajo de interinidad: Este sirve para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad, aplicándose una bonificación del 100% de las cuotas empresariales.



FUENTE: LA RAZÓN

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