Si durante el último año has obtenido ingresos por tu actividad, tendrás la obligación de presentar la declaración. El límite de ingresos para no tener que presentarla es diferente al de los trabajadores por cuenta ajena. Con sólo facturar más de 500 euros tendrás que presentarla.
La Agencia Tributaria no prepara el borrador a los autónomos. Aunque tenga constancia de los ingresos percibidos a través del IVA que abonas, no conoce los gastos registrados durante este periodo. Entre los documentos que precisan los profesionales por cuenta propia para presentar la declaración se encuentran los siguientes:
FUENTE: CINCO DIAS
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