La Comunidad Foral de Navarra aprueba, entre otras, ciertas medidas tributarias para paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Publicado el 01/06/2022

El BOE de 27 de mayo de 2022 publica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que dicha comunidad adopta medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ya publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 22 de abril de 2022. 

Estas medidas en respuesta a la guerra en Ucrania repercuten en cinco puntos fundamentales, sobre todo en el ámbito tributario:

a)     La simplificación y agilización de procedimientos y trámites para la autorización de determinadas instalaciones de energía renovables.

b)     La agilización de la gestión y ejecución de actividades financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

c)     La limitación de la actualización anual de la renta en los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas.

d)     La posibilidad de revisión excepcional de los precios en el ámbito de los contratos públicos.

e)     La adopción de ciertas medidas extraordinarias de naturaleza tributaria. 

Las que nos centraremos nosotros a continuación, serán las que tengan que ver con medidas de naturaleza tributaria. Las medidas tributarias están dirigidas a evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento de los precios puedan poner en riesgo la supervivencia de empresas variables o generar presiones en la estructura de costes y precios de la economía. 

Entonces, las medidas son las siguientes: 

1.     NUEVO APLAZAMIENTO EXEPCIONAL DE DEURAS TRIBUTARIAS

Se implanta un nuevo aplazamiento de deudas tributarias con condiciones similares al regulado por el Decreto-ley foral 1/2021. Las deudas aplazables serán aquellas que corresponden a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA del primer trimestre de 2022.

2.     EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO FRACCIONADO DEL IRPF DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022

Esta medida está dedicada a aquellos contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas. Estas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022. 

Si, por el contrario, se realiza la autoliquidación voluntariamente, el contribuyente no podrá solicitar la devolución. 

3.     AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA ACOGERSE A LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS

Esta medida implica que se amplía un año el plazo establecido para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios. Es destinada a aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el 2022. 

Además, se hace una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 para materializar el importe destinado a la reserva especial para inversiones, y está destinada a aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023.

4.     OTRAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL IRPF E IS

Estas otras medidas corresponderían al período impositivo empezado en 2022.

-        Deducción extraordinaria para aquellas personas físicas que desarrollan actividades empresariales y microempresas: 

o   En el IRPF, se deducirá un 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, con un límite de 3.000 euros.

o   En el IRPF, el umbral de volumen de operaciones se eleva a los 200.000 euros para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales. 

o   En el IS, los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere los 1.000.000 euros en 2022, podrán aplicar la deducción de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros.

FUENTE ADADE CENTRAL

 

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