¿Cuándo deben pagarse las tasas judiciales?

Publicado el 11/04/2016

En los últimos meses, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto diversas consultas vinculantes sobre el pago de las tasas judiciales. En una de ellas, ante la pregunta de si podría equiparse la incomparecencia del demandado en el juicio con el allanamiento a efectos de la devolución del 60% de la tasa judicial, la Dirección General de Tributos responde que no es posible.

El organismo, dependiente del Ministerio de Hacienda, explica que la devolución de la tasa procede únicamente en los supuestos previstos de allanamiento total o de acuerdo entre las partes, sin que quepa entender que la incomparecencia del demandado en un procedimiento de desahucio, en el que posteriormente se le han devuelto las llaves al arrendador, es un allanamiento total y sin que, por tanto, sea posible que, como consecuencia, se devuelva parte de la cuota abonada.

Diligencias preliminares
En otra consulta, el contribuyente pregunta si las diligencias preliminares (las previstas para los trámites necesarios para la preparación de un juicio) deben pagar tasa judicial. La DGT responde que la finalidad del procedimiento de diligencias preliminares a que se refieren los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es otra que la realización, previa solicitud al órgano jurisdiccional, de diversas actividades previas dirigidas a la preparación del proceso posterior, como la exhibición de documentos, petición de copias, averiguación de integrantes de grupos de afectados, etcétera. No se trataría, por tanto, de la interposición de demanda, y por esta razón la solicitud de tales diligencias no quedan sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

La DGT también da respuesta a una consulta sobre si la demanda judicial contenciosa de medidas paterno filiales con solicitud de pensión de alimentos a favor del menor y pensión compensatoria a favor de la ex pareja está exenta o no de la tasa judicial, a lo que el órgano administrativo responde que al ser el demandante persona física, queda exento del pago del tributo.


FUENTE: EXPANSION


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