Plusvalía: primera sentencia en segunda instancia que aplica el fallo del TC

Publicado el 26/01/2022

No impone las costas procesales a la Administración, al existir serias dudas de derecho

Através de su sentencia de 15 de noviembre de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una mercantil y ha anulado, en base al reciente fallo del Tribunal Constitucional, la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal girada por el Ayuntamiento de Valdepeñas (Ciudad Real).

En materia de costas procesales, el Tribunal decide no imponer las costas procesales a la Administración demandada, “por cuanto la cuestión aquí debatida genera dudas de derecho, como se desprende de los votos particulares de algunos magistrados del Tribunal Constitucional en relación a la declaración de inconstitucionalidad”.

Antecedentes

En marzo de 2018, mediante un acuerdo de su Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento de Valdepeñas desestimó el recurso de reposición formulado por la representación de la mercantil contribuyente contra la liquidación por el impuesto de plusvalía municipal girada y derivada de la venta de una planta de la nave de la compañía.

Disconformes con tal decisión, la representación de la mercantil interpuso recurso contencioso-administrativo contra el anterior acuerdo. En cambio, en abril de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Ciudad Real desestimó el mismo.

No suficiente con ello, la sociedad anónima interpuso recurso de apelación y terminó solicitando que se dictase sentencia en virtud de la cual, con carácter principal, declarase la nulidad de pleno Derecho o, subsidiariamente, anule la referida liquidación del impuesto de plusvalía municipal impugnada, condenando a la Administración demandada a estar y pagar por dicha declaración.

Nuevas alegaciones a raíz de la STC

Por providencia de 29 de octubre de 2021, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se dio trámite de alegaciones a las partes por entender el Tribunal que existían motivos adicionales susceptibles de fundamentar el recurso administrativo formulado.

Cabe recordar que, tres días antes, el Tribunal Constitucional, a través de una nota informativa, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales, ya que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana era erróneo y no se correspondía con la realidad.

Así, la representación de la mercantil apelante fundamentó su recurso en la STC de 26 de octubre de 2021 que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal.

Por su parte, la representación del Ayuntamiento de Valdepeñas terminó solicitando que, si a criterio del Tribunal se considerase de aplicación al presente procedimiento la anunciada STC, se debería apreciar la concurrencia de serias dudas de derecho. Así, a su juicio, en ningún caso, se deberían imponer las costas judiciales ni de la instancia ni del presente recurso a la Administración.

Estimación del recurso

Turno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, su Sección Primera trae a colación, con carácter previo, el mencionado fallo de nuestro máximo tribunal de garantías.

En particular, tras reproducir varios párrafos de su fundamento de derecho segundo y sexto, la Sala confirma que la consecuencia de la repetida declaración de inconstitucionalidad y nulidad de distintos apartados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es “su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

Por tanto, dado que en el supuesto aquí analizado concurren las circunstancias previstas en el fundamento de derecho sexto de la conocida sentencia del Constitucional referido al alcance y a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los aludidos preceptos, el TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de apelación planteado, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Ciudad Real y estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Costas procesales

Aunque a priori la estimación del recurso supondría la imposición de las costas procesales a la Administración demandada, el Tribunal considera que concurren las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para no realizar un especial pronunciamiento sobre las mismas, “por cuanto la cuestión aquí debatida genera dudas de derecho, como se desprende de los votos particulares de algunos magistrados del TC en relación a la declaración de inconstitucionalidad”.

Para justificar la anterior decisión, el TSJ recuerda que el fallo del Constitucional “contaba con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer”, además, en el presente litigio, “como indica el Juez a quoha habido plusvalía, y, como quiera que el incremento del valor, que existe, es inferior al calculado ope legis como base imponible, y la cuota tributaria consume, sin agotar, una parte significativa de ese incremento real, hasta este pronunciamiento del TC, al ser precisamente el supuesto que llevo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla -sede en Málaga-, al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que ha terminado con la reiterada sentencia, solo habría merecido, una estimación parcial”, concluye.

FUENTE:  ECONOMIST & JURIST

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