Proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

Publicado el 19/01/2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo fue un hito clave en la articulación de la política española de cooperación para el desarrollo. Sin embargo, desde entonces su marco político y jurídico ha cambiado significativamente. En este sentido, destaca la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Mileno (ODM) en el año 2000, la Declaración de París (2005), los foros de alto nivel de Accra (2008) y Busan (2011), la articulación de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y, más recientemente, la adopción en 2015 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, de la Agenda de Acción de Addis Abeba y del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, así como la aprobación en 2017 del Consenso Europeo de Desarrollo.

Este proyecto de ley tiene por objeto actualizar la política española de cooperación al desarrollo a los parámetros presentes del concierto mundial y compromisos de la Agenda 2030. Para ello se busca:

  • Adecuar el sistema al marco político y jurídico de la cooperación para el desarrollo sostenible y, en particular, a la Agenda 2030, de modo que sea capaz de responder mejor a los retos globales.
  • Promover una mayor integración de nuestra visión y nuestra cooperación en la política y el sistema de cooperación de la Unión Europea.
  • Promover un marco para la gestión eficaz e integral de la Ayuda Oficial al Desarrollo y otros flujos de financiación del desarrollo sostenible.
  • Promover una mayor centralidad del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y dotar al sistema de cooperación de los instrumentos necesarios para generar alianzas multiactor y multinivel.
  • Superar las deficiencias y debilidades institucionales y de gobernanza, estableciendo una estructura más robusta y una actuación más coordinada, estratégica y eficaz de todos los actores de la cooperación.
  • Dotar al sistema y, en especial, a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) de un marco regulatorio adaptado y de las capacidades y los recursos necesarios para responder a los compromisos de la Agenda 2030.
  • Fortalecer y modernizar la cooperación financiera y los demás instrumentos de financiación para el desarrollo sostenible.
  • Asegurar la atracción, retención, capacitación y especialización de los recursos humanos con el fin de propiciar el desarrollo de una carrera profesional.
  • Reforzar las capacidades y recursos de la acción humanitaria.
  • Mejorar la gestión del conocimiento y la medición de los resultados obtenidos, en concreto mediante el seguimiento y la evaluación de la cooperación.

El proyecto de Ley consta de una exposición de motivos; cuarenta y un artículos, divididos en cinco capítulos; cuatro disposiciones adicionales; cuatro disposiciones transitorias; una disposición derogatoria, y cinco disposiciones finales.

La Exposición de Motivos desgrana las razones y circunstancias que justifican la necesidad de abordar en este momento una reforma de la anterior Ley de Cooperación para el Desarrollo, y detalla los objetivos que persigue la nueva Ley.

El Capítulo I, denominado "La política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global", incluye el régimen jurídico, el objeto, definición y ámbito de aplicación de la Ley y los principios que inspiran nuestra política de cooperación, la coherencia como elemento fundamental y los objetivos perseguidos. Un artículo específico está destinado a las Prioridades Geográficas y Temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuyo objeto, recogido en el capítulo siguiente, es establecer la política de cooperación para el desarrollo sostenible.

El Capítulo II, denominado "Planificación, instrumentos y recursos de la cooperación española para el desarrollo sostenible", se compone de tres secciones dedicadas a:

  • Planificación, seguimiento y evaluación de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible.
  • Regulación de los Instrumentos y Modalidades, la ayuda humanitaria y el fomento de la Justicia Global, la solidaridad y la participación.
  • Cooperación financiera para el desarrollo sostenible, que recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES F.C.P.J), como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia. Este Fondo asume las funciones de FONPRODE, con nuevos instrumentos y procedimientos más flexibles y ágiles.

El Capítulo III, denominado "Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible", está compuesto de cuatro secciones: Congreso de los Diputados y Senado (Sección Primera); Gobierno (Sección Segunda); Órganos de Coordinación y consulta (Sección Tercera), en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la Comisión de Coordinación Interministerial, y Cooperación descentralizada (Sección Cuarta), que implica la participación de las comunidades autónomas y las entidades locales.

El Capítulo IV, denominado "Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible", se divide en dos secciones:

  • Primera: referida a la Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de Cooperación Española dependientes de esta y otras instituciones ejecutoras, como la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administraciones y Políticas Públicas (FIIAPP F.S.P), especializada en cooperación técnica entre administraciones públicas y en materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología. También se alude a otros Ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.
  • Segunda: se refiere a otras Administraciones y entidades entre las que recoge las Comunidades Autónomas y entidades locales, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y la sociedad civil, así como el Sector privado, agentes sociales y económicos, universidades y centros de estudio e investigación.

El Capítulo V, denominado "Personas al servicio de la Cooperación al Desarrollo", regula el personal al servicio de la Administración General del Estado y del Sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible. También regula el régimen jurídico del personal de la AECID, con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento. La propia Agencia tendrá capacidad para aprobar su relación de puestos de trabajo; tanto los que, por su contenido han de ser desempeñados por funcionarios públicos como los que se atribuyen a personal laboral. Se regula, igualmente, la selección de personal y se reconoce su derecho a la promoción, en el marco del Estatuto del Empleado Público.

Este proyecto de Ley deroga íntegramente la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en ella.

Asimismo, debe señalarse que este proyecto de ley ha sido recogido para su inclusión en el Plan Anual Normativo para 2022.

Se señala que, conjuntamente con este proyecto de ley, se ha incluido en el orden del día de la CGSEYS como asunto nº 13, el Acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el Artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

El proyecto de ley se ha incluido en el orden del día a los efectos de lo previsto en el Artículo 26.4 de la Ley del Gobierno, que dispone lo siguiente:

"Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.

Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros podrá prescindir de este (trámite) y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda".

FUENTE ADADE CENTRAL

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