La retribución durante el período vacacional

Publicado el 13/01/2022

El TJUE considera que en el supuesto objeto de controversia, la normativa nacional aplicable contraviene lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88.


La Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto Staatssecretaris van Financiën)  ha determinado la imposibilidad de que pueda reducirse la retribución correspondiente al período vacacional, incluso cuando ello obedezca a situaciones derivadas de la propia dinámica de la relación laboral.

El supuesto de hecho se contrae a la reclamación formulada por un empleado de la Administración Tributaria de los Países Bajos quien se encontraba desde finales del ejercicio 2015 en situación de incapacidad temporal.


Reclamación del empleado

Durante la citada situación, y una vez transcurrido el primer año de duración de la baja médica, el empleado pasó a percibir su retribución en un porcentaje del 70% respecto de su salario habitual. Dicha retribución fue la que se le reconoció al momento de disfrutar las vacaciones correspondientes al citado ejercicio, razón por la cual, el trabajador reclamó ante la autoridad administrativa holandesa que desestimó su pretensión.

Con posterioridad el trabajador dedujo demanda ante los tribunales holandeses que procedieron a elevar cuestión prejudicial ante el TJUE. Señala el órgano remitente que conforme al estatuto de los trabajadores públicos holandeses el período de referencia sobre el que se calcula la retribución a efectos vacaciones es el inmediatamente anterior al que se solicitan las vacaciones anuales.


Retribución ordinaria

Asimismo, señaló que la Directiva 2003/88 no prevé cuál es la retribución que debe abonarse durante el período vacacional, recordando a su vez que el TJUE únicamente ha indicado (Cfr. STJUE de fecha 20 de enero de 2009, Asunto Schultz- Hoffstringer) que los trabajadores durante el período vacacional deben percibir su retribución ordinaria, pero sin entrar en mayores precisiones al respecto.

Es por ello, que se cuestiona si para determinar el importe de la retribución adeudada durante el período de vacaciones anuales retribuidas, el pago de una retribución reducida calculada de conformidad con la situación de incapacidad temporal, afecta al cómputo de los derechos económicos correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas del trabajador.

En consecuencia, plantea las siguientes cuestiones prejudiciales:

1.- Si el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el trabajador no pierde su salario o una parte del mismo a resultas del ejercicio de su derecho a las vacaciones anuales o si debe interpretarse en el sentido de que el trabajador conservará su salario durante el período vacaciones con independencia de que no preste servicios.

2.- Si el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88 se opone a que las disposiciones nacionales fijen un salario durante el período vacacional inferior debido a que el período de referencia anterior así lo fijaba durante una parte o el período total de baja.

3.- Si el artículo 7 de la Directiva 2003/88 se opone a que la reducción del salario durante el período vacacional mientras dura la incapacidad laboral se califique como incompatible con tal derecho.

EL TJUE analiza las cuestiones prejudiciales planteadas –que en el fondo se reducen a determinar si la retribución durante el período vacacional debe ser la que percibiría el trabajador, caso de no encontrarse en situación de incapacidad temporal, o la efectivamente percibida a resultas de su situación de baja médica- precisando que el derecho a las vacaciones anuales es un derecho particularmente relevante en el ordenamiento europeo y en el propio artículo 7.1 de la Directiva 2003/88.

La relevancia de este concepto dimana del carácter de tiempo de ocio y esparcimiento que busca otorgar un descanso efectivo para mantener la seguridad y salud de los trabajadores, a resultas del ejercicio de una actividad laboral retribuida que daba derecho a ello. Es por lo tanto, un período diferente del período de incapacidad temporal que busca fundamentalmente reponer al trabajador en su estado de salud.

A este respecto, el TJUE ya ha señalado en ocasiones anteriores (en este sentido, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de fecha 13 de diciembre de 2018, Asunto Torsten Hein) que la retribución durante tal período es la que corresponde al período de trabajo ordinario, o lo que es lo mismo, la retribución que habitualmente se le venga abonando, sin que pueda quedar supeditada a cuestiones ajenas a la voluntad del trabajador, como es el hecho de que se encuentre en situación de incapacidad temporal, incluso, cuando el cómputo de dicha retribución se ha fijado en virtud de norma o acuerdo colectivo.

Por tanto, el derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas mínimas, no puede restringirse alegando que el trabajador no ha podido responder a su obligación de trabajar debido a una enfermedad durante el período de devengo de las vacaciones anuales o a una decisión extinción acometida por el empleador (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 25 de junio de 2020, asunto Iccrea Banca SpA), ya que de lo contrario se incita de forma indirecta al trabajador a no disfrutar de sus vacaciones anuales.

Es por ello que el TJUE considera que en el supuesto objeto de controversia, la normativa nacional aplicable contraviene lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88.


Circunstancias exógenas

La anterior conclusión, que ya había anticipado aun de forma indirecta el TJUE en pronunciamientos previos (Cfr. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 15 de septiembre de 2011, Asunto Williams y otros contra British Airways, PLC), viene a reseñar la protección que el tribunal europeo viene otorgando al concepto de tiempo de descanso ligado a períodos vacaciones y sobre todo, a la necesidad de que dichos períodos no puedan verse afectados en cuanto a su duración y afección por circunstancias exógenas a la voluntad del trabajador (Cfr. en este sentido, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 6 de noviembre de 2018, asunto Stadt Wuppertal, que preveía incluso el pago de la compensación por vacaciones no disfrutadas a los herederos del trabajador fallecido).

Tales derechos se mantienen intactos, incluso cuando el salario cuente con partidas variables (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 22 de mayo de 2014, Asunto Z.J.R. Lock British Gas Trading) o si no se pueden disfrutar por razón de acceso a la jubilación (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 20 de julio de 2016, Asunto Hans Maschek). 

En resumen, el TJUE refuerza la protección del período de descanso ligado a las vacaciones, así como de la retribución que lleva aparejada, suscitando la pregunta si esa especial protección de la retribución en el caso de las vacaciones puede extenderse en un futuro a otras figuras ajenas al descanso vacacional, como la retribución en caso de incapacidad temporal.


FUENTE:  EL DERECHO.COM


Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.