En caso de teletrabajo ¿Puede la empresa suprimir el plus transporte?

Publicado el 24/12/2021

La tendencia en un primer momento ante la falta de previsión de los convenios colectivos fue la de abonar el plus de transporte, dietas, kilometraje, gastos de viaje, etc. No obstante, el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del COVID-19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre) ha supuesto que gran cantidad de empresas haya optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.

Distintos fallos han venido declarando que la empresa puede dejar de abonar el plus de transporte en la situación de teletrabajo. Analizamos tres de ellos relacionados con el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center:

SAN n.º 90/2021, de 30 de abril  de 2021, ECLI:ES:AN:2021:1669

En el artículo 51 del II convenio colectivo del sector de contact center analizado se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

«Artículo 51. Plus de transporte.

Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.

Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas»

Alega el sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) en su demanda, no que al teletrabajar el gasto de transporte no se produzca, lo que implícitamente admite, sino que el meritado plus si bien aparece nominado como un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en las meritadas horas, sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento, por lo que pese a su denominación se trata de plus salarial por la propia naturaleza del mismo.

Tal argumentación, que para la AN contradice la denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo identificándolo como plus extrasalarial de transporte, no se ha visto soportada por prueba alguna de la que poder inferir, que pese a la denominación dada, se estaba abonando una mayor penosidad en el trabajo.

Ante la falta de pruebas de que el controvertido plus no compensa el mayor gasto de transporte en la franja entre las 24 y 6 horas sino la penosidad por trabajar de noche, y teniendo en cuenta la existencia de un plus de nocturnidad regulado en el art. 48 del convenio aplicable, la AN considera «un auténtico desatino» alegar que el plus transporte abona la nocturnidad que ya se abona en otra norma del mismo convenio, entendiendo que la demanda «raya la temeridad» y debe ser desestimada de plano.

  • Comisión paritaria del convenio

La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28-5-2020 la parte empresarial manifestó: «Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno».

Se desestima la demanda presentada por CGT fijando la naturaleza extrasalarial e indemnizatoria del citado plus cuya naturaleza extrasalarial y su finalidad resarcitoria para los gastos de transporte adicionales que soporta el personal del turno de noche a tener que desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo resultaban incuestionables

SAN n.º 157/2021, de 30 de junio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3078

En este caso la parte sindical invoca el pacto individual de teletrabajo suscrito entre empresa y empleado/a, en el que se indica que no varían las condiciones laborales previstas en contrato, convenio colectivo y legislación aplicable

Citando el fallo analizado anteriormente, la Sala de lo Social entiende que no procede el derecho a reclamar el plus ya que no retribuye mayor penosidad por trabajar en la franja horaria nocturna que determina su devengo; convenio ya prevé el abono del plus de nocturnidad en otro precepto. Además, el pacto individual no prevé expresamente el abono del plus de transporte en teletrabajo, sino que se limita a remitirse al contrato y al convenio colectivo en cuanto a las condiciones laborales en esa modalidad de trabajo. Literalidad de los pactos individuales no permite acoger la demanda pues ninguna referencia hace al plus discutido. 

Para la AN, el plus transporte se devenga por acudir al centro de trabajo y en el horario determinado en el convenio, pues en otro caso se estaría retribuyendo doblemente la nocturnidad que también se prevé en el convenio colectivo.

Se desestima la demanda a pesar de que existe pacto de teletrabajo y algunos trabajadores temporalmente siguieron percibiendo el plus transporte. «Los acuerdos individuales de trabajo a distancia que se suscribieron entre la empresa y los trabajadores que iban a prestar servicios así, que son invocados por la parte actora como justificativos de la procedencia de su pretensión, se limitan a remitirse, en cuanto a las condiciones de trabajo, al marco laboral establecido para los empleados de la empresa, citándose expresamente el contrato de trabajo, el Convenio Colectivo y la legislación aplicable. La remisión al convenio colectivo lo es sin particularidad alguna, no conteniendo los citados pactos individuales una cláusula expresa que garantice la percepción del plus de transporte mientras se presta servicios en la modalidad de trabajo a distancia».

SAN n.º 186/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3798

Siguiendo los fallos anteriores, entiende que en aplicación de lo establecido en convenio (art. 51), donde se otorga una naturaleza extrasalarial al plus, carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar al desaparecer la condición que lo justifica.


FUENTE:  IBERLEY

 

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