Estos son los “castigos” que podrían tener los autónomos que cometan infracciones

Publicado el 15/12/2021

La asociación de Inspectores de Hacienda del Estado quiere endurecer las multas contra los delitos fiscales

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha tenido que aprobar España para poder recibir los fondos europeos “Next Generation”, se establecen dos líneas de acción relacionadas con lo fiscal: por un lado, se apunta la necesidad de adaptar “el sistema impositivo a la realidad del siglo XXI”; mientras que por otro se hace alusión a la necesidad de tomar “medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. Por ello, la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado plantea ahora introducir en la Ley General Tributaria un procedimiento especial para los fraudes más graves, una especie de “muerte civil” para autónomos, empresas u otros contribuyentes que cometan infracciones o delitos fiscales importantes.

Los inspectores quieren que se castigue de manera más contundente a los autónomos o empresas que estén en las siguientes situaciones: sancionadas por infracciones tributarias firmes en vía administrativa que superen un importe mínimo a fijar; personas ilocalizables o que no comparecen reiteradamente, a pesar de haber sido notificadas al efecto; condenadas por delito frente a la Hacienda Pública, frustración de la ejecución o insolvencia punible; condenadas por delito frente a la Hacienda Pública; testaferros, sociedades pantalla, personas o entidades interpuestas, etc. o que figuren en una trama organizada de defraudación; y declaradas responsables solidarias en los procedimientos tributarios de otras personas o entidades cuya deuda no haya sido ingresada.

Aquellos que estén en alguna de estas situaciones, se podrían enfrentar a las siguientes penas:

-Imposibilidad de expedir facturas.

-Imposibilidad de recibir ayudas o subvenciones.

-Imposibilidad de contratación con la Administración.

-Cierre total de la operativa financiera.

-Cierre total de los Registros Públicos, a excepción del Civil.

-Imposibilidad de realizar escrituras notariales de contenido económico, a excepción de aquellas dirigidas a la cancelación de deudas fiscales.

Al margen de estos castigos, los inspectores también apuntan que se debe continuar en la línea de potenciar las transacciones por medio electrónico, reduciendo así los pagos en efectivo, y prestar especial atención a los concursos de acreedores, reprendiendo a los administradores que demoren la petición del concurso. Otro punto especialmente relevante pasa por reducir el umbral de deuda que hay que tener para entrar en la famosa y temida lista de morosos de Hacienda. Ahora, el límite está en 600.00 euros, y piden que se baje hasta los 300.000. “El impacto social de las deudas impagadas no viene por un puñado de grandes deudas, sino por millones de deudas de elevada, mediana y pequeña cuantía”, defienden los inspectores.


FUENTE:  LA RAZÓN 

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