Los autónomos tendrán que demostrar un 'parón' del 75% para la ayuda extraordinaria.

Publicado el 08/10/2021

El Consejo de Ministros aprueba la extensión de las ayudas para los autónomos hasta finales de febrero de 2022

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la prórroga hasta el próximo 28 de febrero de las prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020, en pleno estallido de la pandemia, para los autónomos, incluyendo la extraordinaria que el Ejecutivo se había planteado eliminar.

Las ayudas, en forma de exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social, protegerán durante los próximos cuatro meses a unos 226.000 autónomos que ya estaban percibiendo alguna de las prestaciones ligadas a la pandemia a finales de septiembre, según cálculos del Ministerio de Seguridad Social. Y se repartirán de forma gradual: del 90% en octubre, del 75% en noviembre, del 50% en diciembre y del 25% en enero.

En cuanto a la prestación por suspensión de actividad, que estaba dirigida a los pequeños empresarios que se han visto obligados a cerrar sus negocios de forma temporal como consecuencia de las restricciones impuestas para hacer frente a la pandemia, la cuantía se mantiene en el 70% de la base mínima de cotización.

El autónomo también mantiene la exención de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque el periodo contará como cotizado y será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

También se mantiene la prestación para aquellos trabajadores que no hayan cesado su actividad pero que cumplen dos exigencias adicionales: que su facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 caiga un 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019. La segunda, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre unos rendimientos netos superiores a 8.070 euros.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar la prestación extraordinaria, del 50% de la base mínima de cotización. En estos casos, los autónomos que se acoja también quedarán 'libres' de abonar las cuotas y computarán el periodo como cotizado.

Eso sí, para acceder a ella, deberán acreditar una caída de ingresos del 75% (en todo caso los ingresos del cuarto trimestre de este año deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Desde marzo de 2020 a septiembre de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos más de 10.100 millones entre prestaciones y exoneraciones de las cuotas.

Además de ampliar el periodo de las ayudas, el Consejo de Ministros también ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, que podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.


FUENTE: LAS PROVINCIAS


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