Así serán los nuevos ERTE a partir de noviembre.

Publicado el 05/10/2021

Las empresas tendrán un mes de plazo para solicitar un nuevo expediente y se les recortan las rebajas en las cuotas de sus trabajadores si no les imparten cursos de formación

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la sexta prórroga de los ERTE para que las empresas que aún tienen dificultades para desarrollar su actividad puedan seguir disfrutando de una serie de ayudas hasta el próximo 28 de febrero. Pero hay una serie de modificaciones en los requisitos y las ayudas que entrarán en vigor en noviembre y a continuación detallamos.


-¿Hasta cuándo se mantienen los ERTE?

-La nueva prórroga durará hasta el 28 de febrero de 2022, pero se establecen dos fases: hasta el 31 de octubre los ERTE vigentes mantienen las mismas condiciones, mientras que los nuevos requisitos y ayudas entrarán en vigor a partir del próximo 1 de noviembre y hasta el 28 de febrero.

-¿Se trata de una prórroga automática?

-Todos los ERTE se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de octubre, sin necesidad de hacer ningún trámite, pero si quieren ampliarse a partir de noviembre las empresas tendrán que solicitar uno nuevo durante el mes de octubre y presentar la documentación necesaria para ello, como el plan de formación en caso de que opten por impartir cursos a sus trabajadores.

-¿Qué sucede si no contestan a mi solicitud?

-Si la autoridad laboral no ofreciera una respuesta a la empresa en 10 días, el ERTE se considerará aprobado.

-¿Cuántos tipos de ERTE habrá ahora?

-El Gobierno accedió finalmente a mantener los ERTE por limitación de la actividad, aunque son los que cambian de condiciones, y también continuará la figura del ERTE por impedimento con una exoneración del 100% de las cuotas (90% si tienen más de 50 trabajadores) si la actividad tiene que paralizarse completamente a consecuencia de un rebrote.

-¿Cuáles serán ahora las rebajas en las cuotas?

-Las empresas de más de diez trabajadores tendrán un 80% de exoneración en sus pagos a la Seguridad Social si imparten formación a los trabajadores en ERTE y un 40% en caso de no hacerlo. Para las empresas de hasta diez empleados, la exención será del 80% si imparten acciones formativas y del 50% si no lo hacen.

-¿Es obligatorio formar a los trabajadores para acogerse a un ERTE?

-No, pero como se ha señalado anteriormente supondrá unos beneficios adicionales en caso de que sí lo hagan.

-¿Cuántas horas habrá de formación?

-Las empresas tendrán que dedicar 30 horas de formación si tienen entre 10 y 49 trabajadores y 40 horas si cuentan con plantillas superiores. Los cursos tendrán que realizarse antes del 30 de junio de 2020.

-¿Qué pasa si finalmente no se realiza esta formación?

-Las empresas deberán devolver las cuotas exoenradas si no cumplen con la formación exigida, salvo que sea el trabajador el que no haya querido realizar el curso.

-¿Quién se hará cargo del gasto en formación?

-El Estado asumirá el «grueso» de este gasto, pero las empresas tendrán que hacer frente a un «pequeño copago». No obstante, este desembolso se les compensará con las rebajas que les ofrecen en las cotizaciones sociales de sus trabajadores. Además, para financiar los cursos tendrán un incremento del crédito que anualmente les dan para la formación, que en este caso aumentará entre 160 euros y 320 euros en función del tamaño de la empresa.

-¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas?

-Se mantienen las mismas condiciones para poder beneficiarse de los ERTE. Así, no podrán acceder a estas ayudas las compañías domiciliadas en paraísos fiscales. Además, se les exige mantener el empleo de toda la plantilla durante seis meses, así como se les prohíbe realizar nuevas contratas, hacer horas extraordinarias, contratar nuevos trabajadores o repartir dividendos.

-¿Los trabajadores tienen los mismos derechos?

-Sí, en ningún caso pierden, sino que incluso hay mejoras. Así, podrán acceder a la prestación por desempleo aunque no tengan el tiempo requerido de cotización y este periodo de paro consumido no contará para futuras prestaciones cuando se produzca un despido por cualquier causa después del 1 de enero de 2023. La cuantía de la prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora.

-¿Y los que tengan contratos fijos discontinuos?

-Ellos también tendrán derecho a la rpestación extraordinaria y, además, se amplía a este colectivo el contador a cero, para que tampoco pierdan derechos.


FUENTE: LAS PROVINCIAS


 

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