La justicia condena a una empresa de recogida de basuras que pagaba menos a las mujeres

Publicado el 16/09/2021

La compañía utilizaba como tapadera categorías profesionales diferentes para retribuir mejor a los hombres.

A igual trabajo, igual retribución. Es una de las reglas de oro del derecho de los trabajadores. Con esta premisa, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha condenado a una empresa de recogida de residuos que pagaba menos a las mujeres a pesar de realizar trabajos de igual valor y naturaleza que los hombres.

Según los hechos (sentencia disponible aquí), la empresa se dedicaba a la recogida de residuos de un ayuntamiento canario. El conflicto surge con la división de los trabajadores entre "peones" y "peones polivalentes". Los primeros se encargaban de la recogida de "residuos" en horario diurno, mientras que los segundos realizaban las mismas funciones y la recogida de "trastos" por medio de camiones, en horario diurno y nocturno.


El mismo puesto

Para los magistrados, queda probado que las mujeres eran contratadas para la categoría de valor inferior de forma sistemática. Así, el grupo de "peones" estaba compuesto por una mayoría clara de mujeres – un 78 por ciento –, mientras que en el grupo de "peones polivalentes", que cobraban alrededor de cien euros más mensuales, el 90 por ciento eran hombres.

La compañía defendía que se trata de dos categorías profesionales diferentes, ya que los horarios eran diferentes. Además, en el grupo inferior no existía obligación de utilizar los camiones, una diferencia que bajo el criterio empresarial justificaba el salto salarial.

Los jueces sin embargo tumban este argumento, ya que trabajar de noche no es suficiente para apreciar categorías profesionales distintas. Tampoco el uso de los camiones, si los trabajos son de igual naturaleza y aportan el mismo valor, tal como aquí lo aprecia.

Concluyen que las tareas son, en esencia, idénticas: la recogida de residuos de las calles. En cuanto a los horarios, recuerdan que los operarios que trabajan por la noche (hombres o mujeres) pueden cobrar un plus si así lo prevé la empresa. Lo que no puede ocurrir, explica el tribunal, es que sean ellas las que, por regla, cobren menos. Además, resaltan que las vacantes de "peón polivalente" se cubrían contratando nuevos hombres como colaboradores externos, pero nunca promocionando a las mujeres de la categoría inferior.

En consecuencia, el tribunal declara nulo el convenio sectorial que distinguía entre ambas categorías profesionales y las equipara efectos de sueldo. La empresa tendrá que corregir las diferencias y dar a todos un salario igual.


Indemnización

Por contra, el TSJ rechaza la petición del grupo de trabajadores demandantes de indemnizar con 2.000 euros a todas las afectadas. Para los magistrados, no es adecuado calcular de esta forma la indemnización de cada uno de los empleados y abogan por estudiar caso por caso: "Pudiera ser tal daño diferente dependiendo de cada persona, y un enjuiciamiento generalizado sobre el fondo impediría, por el instituto de la cosa juzgada, la viabilidad de reclamaciones individuales", explica la Sala.


FUENTE:  CINCODÍAS

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