¿Cuál es el salario que debe indicarse en la copia básica del contrato?

Publicado el 06/09/2021

Puede incluirse la expresión «según pacto o según convenio» o consignando una cantidad que coincida con el salario mínimo de convenio.

El TS declara que es válida la copia básica del contrato que se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, incluyendo la expresión «según pacto o según convenio» o consignando una cantidad que coincide con el salario mínimo de convenio y que no es el salario real del trabajador.

Para la realización de las funciones de control que tienen encomendadas, la empresa viene facilitando a los representantes de los trabajadores la copia básica de los contratos en las que, con relación al salario de los trabajadores, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales ya incluyendo la expresión «según pacto o según convenio» ya consignando una determinada cantidad que coincide con el salario mínimo de convenio, que no es el salario real del trabajador.

Una de las representaciones sindicales entiende que el salario a percibir por el trabajador es un dato esencial del contrato de trabajo, no siendo admisible que mediante una práctica fraudulenta se omita dicho conocimiento. Considera que la expresión según pacto/convenio no es válida y plantea demanda de conflicto colectivo. Al ser desestimada por la sala de lo social de la AN, el sindicato plantea recurso de casación ante el TS.

El TS, en su sentencia de 26 de mayo de 2021, recuerda que el art. 8.4 ET regula la obligación empresarial de entregar la copia básica con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente. También señala que la jurisprudencia del TS ha establecido que el empresario debe entregar una copia, pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuren en el documento original. En efecto, en ningún punto de la norma establece la obligación de suministrar al Comité estos datos.

En el supuesto enjuiciado, la copia básica facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores reproduce el contenido de los contratos originales, ajustándose a la definición y calificación de copia básica: traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo. Además, tampoco se ha probado la existencia de fraude sobre si los datos aportados por la empresa son insuficientes o irreales. Señala el TS que, aunque resulta evidente que tiene que existir otro documento escrito donde conste ese pacto salarial, nada ha acreditado al respecto.


FUENTE: EL DERECHO.COM

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