El Juzgado de lo Social 6 de Granada ha reconocido el derecho de un padre a percibir el complemento de maternidad con efectos retroactivos desde el momento de la jubilación y no a los tres meses anteriores a su solicitud como se viene fallando desde que la justicia europea determinara que este complemento no debe ser solo para mujeres, en lo que supone la primera sentencia en Granada dictada en este sentido.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la Seguridad Social reconoció la pensión de jubilación a este hombre sobre una base reguladora de 2.825 euros, con un porcentaje de pensión del 76 por ciento, pero se le negó el acceso al complemento de maternidad, que supone un aporte extra a la pensión, a pesar de que "reúne el requisito de tener dos hijos y que ha sido evidente su aportación demográfica a la Seguridad Social".
El hombre recurrió esta decisión y solicitó además que el complemento de maternidad le fuera aplicado con efectos retroactivos desde el momento en el que se le reconoció la jubilación y no desde los tres meses anteriores a su solicitud, como se viene haciendo.
El Juzgado le ha dado la razón en aplicación de la sentencia europea que en diciembre de 2019 estableció que el complemento de maternidad en la pensión no debe ser solo para mujeres. Como novedad, esta resolución, contra la que cabe recurso, estima que debe aplicarse a fecha de jubilación, por ser un derecho adquirido a ese mismo momento.
Todas las sentencias anteriores en Granada han limitado este derecho retroactivo desde los tres meses anteriores a la solicitud y ésta otorga desde la jubilación, sin límite alguno, por primera vez en la provincia.
FUENTE: EL DERECHO.COM
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