Medidas urgentes para la defensa del empleo y de reactivación económica

Publicado el 11/06/2021

El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, incluye una serie de medidas que afectan a las prestaciones por desempleo.

Se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021:

  1. Los ERTE vigentes a 28/05/2021, basados en el artículo 22 del RD – ley 8/2020, de 17 de marzo.
  2. Los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del RD – ley 24/2020, de 26 de junio.
  3. Los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del RD – ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del RD - ley 2/2021, de 26 de enero.
  4. Los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RD – ley 30/2020, de 29 de septiembre o en el artículo 2.1 del RD – ley 2/2021, de 26 de enero.

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERE por impedimento o limitaciones a la actividad de acuerdo al artículo 2 del RD – ley 30/2020,de 29 de septiembre, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

No será necesaria la tramitación de un nuevo ERTE cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del RD – ley 2/2021, de 26 de enero, en el artículo 2 del RD – ley 30/2020, de 29 de septiembre o en virtud de la disposición adicional primera, apartado 2, del RD – ley 24/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8, 9, 10 y 11 del RD – ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021, tanto para las personas afectadas por los ERTE a las que se refiere dicho precepto, como para las afectadas por los ERE contemplados en el RD – ley 2/2021 de 26 de enero y en el RD – ley 11/2021, de 27 de mayo.

El artículo 8.7 del RD – ley 30/2020, de 29 de septiembre se mantendrá vigente según lo establecido en el mismo.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo de acuerdo al artículo 8.2 del RD – ley 30/2020, de 29 de septiembre, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

Personas con contrato fijo discontinuo o personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Las empresas deberán incorporar efectivamente a estos colectivos de personas durante el periodo teórico de llamamiento, que será el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. Si la contratación se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

Si no pudieran desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, deberán ser afectadas en ese momento por los ERTE vigentes a 28 de mayo de 2021 o autorizados con posterioridad a dicha fecha y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo indicado en el apartado anterior.

Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la fecha de afectación para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al ERTE, ante la autoridad laboral y para tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

La prestación regulada en el artículo 9 del RD – ley 30/2020, de 29 de septiembre, se aplicará cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el  1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en los casos en que haya incorporación efectiva, y en las demás situaciones que afecten a personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9.

Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

El derecho a la percepción de la prestación se suspenderá mientras se realice un trabajo por cuenta propia o ajena, y se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que resta del periodo de percepción que corresponda y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021.

Tendrán derecho al acceso extraordinario a las prestaciones por desempleo quienes no hayan accedido a este derecho con anterioridad y, en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten 5 días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad de artistas. La duración de la prestación por desempleo se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, para poder acceder al subsidio por desempleo excepcional, deberán acreditar, al menos, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, 35 días que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena  en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916 ,5920, o entre el 9001 y el 9004.

Este subsidio excepcional se extinguirá el 30 de septiembre de 2021 y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Profesionales taurinos

La prestación por desempleo a la que se puede acceder de manera extraordinaria por este colectivo quedará extinguida el 30 de septiembre de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido. Dicha extinción no permite el acceso a los subsidios por desempleo regulados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social


Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8877

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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