Resolución del TEAC sobre error contable y sus efectos en las cuentas anuales

Publicado el 18/05/2021

El TEAC en una reciente Resolución de 26 de enero de 2021, ha reiterado su criterio de que el error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

Así, en caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte, no procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse.

Dicho de otro modo, el error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

Actualmente la cuestión, que ha llegado al Tribunal Supremo (TS), está pendiente de fijarse jurisprudencia al respecto, no obstante lo cual, por congruencia y seguridad jurídica, el TEAC se mantiene en su doctrina anterior, que se acaba de resumir.

El auto que admite a trámite el recurso de casación del TS de 8 de mayo de 2020,  entiende que revisten interés casacional las siguientes cuestiones:

- Concretar los efectos de la calificación del Registrador Mercantil y posterior inscripción en el Registro Mercantil, referida a la reformulación de cuentas anuales de un ejercicio anterior, respecto de la base imponible del IS ya liquidado en el referido periodo impositivo, habida cuenta de la regla de imputación temporal de ingresos y gastos previstos en la ley del impuesto.

- Determinar en qué periodo impositivo ha de considerarse la rectificación contable operada al reformular las cuentas anuales de un ejercicio anterior, con posterior inscripción en el Registro Mercantil. En particular, si en el periodo en que se realiza la rectificación o bien en el periodo al cual dicha rectificación se refiere, habida cuenta de que conforme al artículo 10.3 de la ley del impuesto la base imponible del mismo se calcula sobre la base de la contabilidad mercantil aprobada por el sujeto pasivo.

En definitiva, en el caso objeto de esta Resolución, que con fecha 26 de marzo de 2018 la entidad XZ SA (NIF ...) presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, período 2016, señalando que había registrado como ingreso contable un importe de 2.000.000 euros que debió contabilizarse con cargo a cuentas de patrimonio y, en consecuencia, no formaría parte de la base imponible del impuesto. Este Tribunal entiende que no procede realizar ajuste fiscal alguno en la base imponible declarada del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2016, de la entidad XZ SA, debiendo confirmarse la procedencia de la desestimación de la solicitud de rectificación presentada por el obligado tributario.

Criterio:

En caso de apreciación de errores contables en un ejercicio posterior a la formulación de las cuentas anuales correspondientes a aquel, el error se subsanará en el ejercicio en que se detecte. No procediendo, en consecuencia, la modificación del resultado contable del ejercicio en que se produjo el error, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, determinada a partir de dicho resultado, no debe modificarse. El error contable tendrá efectos sobre las cuentas anuales del ejercicio en el que se detecte y, por tanto, afectará al Impuesto sobre Sociedades de dicho ejercicio.

Aprobadas las cuentas de un ejercicio (X0) la rectificación en un ejercicio posterior (X1) de las cuentas correspondientes a aquel (X0) tiene efecto contable en el ejercicio en que se aprecian y corrigen los errores cometidos (X1).

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.