Declaración de la Renta 2020-2021: las doce claves de la campaña de los ERTE

Publicado el 12/04/2021

La Agencia Tributaria marcará récord de ingresos ante los millones de afectados a los que no se les practicó retención en su momento.

Hasta 350.000 empleados en esta situación que no declararon en 2020 deberán rendir cuentas ahora al Fisco por contar con dos pagadores.

La complejidad de la declaración de la Renta este año alcanzará máximos históricos, ante la circunstancia de que 3,5 millones de contribuyentes sufrieron un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 y ahora tendrán que tributar el IRPF de las prestaciones que cobraron entonces, que no sufrieron retención alguna. Ello hace que esta vaya a ser una campaña que parece que conseguirá récord de ingresos para Hacienda, si bien también deberá enfrentar un descenso entre aquellos contribuyentes que perdieron su empleo en plena crisis. El sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) ha elaborado una guía con las principales claves, mientras que la propia Agencia Tributaria ha recabado las dudas más comunes para los afectados por ERTE.

De esta forma, si la pasada campaña fue la primera que se celebró, en su práctica totalidad, de manera online, en esta ocasión el número de casillas habituales se multiplica. Pero no será la única peculiaridad que llegará este año: a ello se le sumarán los receptores del Ingreso Mínimo Vital, la tributación de las ayudas públicas recibidas... todo un mar de cuestiones que arrancará el próximo 7 de abril.

He estado en un ERTE, ¿cambia el número de pagadores?

Sí. Si ha recibido prestación por esta situación, el número de pagadores pasa de uno a dos: su empresa y el Servicio Público de Empleo (SEPE). Unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE que el año anterior no presentaron declaración han pasado a estar obligados a declarar al haber tenido en 2020 dos pagadores. Si se han recibido ingresos de dos fuentes distintas, el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaración baja de 22.000 a 14.000 euros siempre que se hayan obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador. La Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos que no presentaran declaración en la campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas que lo necesiten. Aquellos trabajadores en ERTE que tengan que hacer la declaración de la Renta, tendrán que tributar ahora por unas cantidades que el año pasado no sufrieron retención de IRPF.

En ese caso, ¿pagaré más IRPF?

Se deberá pagar el IRPFde las cantidades recibidas en 2020 que el SEPE no retuvo, por lo que conviene postergar la declaración y así ganar unos meses de liquidez en caso de que le salga a pagar. Hacienda pone un ejemplo con un sueldo de 21.000 euros que en 2020 recibiera 16.000 de su empresa y 5.000 del SEPE al estar en un ERTE. Este trabajador debe ingresar a la Agencia Tributaria ahora 1.645,27 euros. De esta forma, sumando las retenciones que se le practicaron en su sueldo, habrá pagado 2.504,47 euros en IRPF correspondientes al año 2020, una cantidad similar a los 2.578,8 euros que habría pagado si hubiera recibido esos mismos 21.000 euros y los hubiera tributado solo a base de retenciones.

¿Habrá empleados en ERTE que paguen más IRPF?

Sí, los hay. En determinados casos, los trabajadores que tengan que hacer la declaración de la Renta por haber estado en un ERTEy haber tenido dos pagadores tendrán que pagar más impuestos que si hubiesen cobrado la misma cantidad de un solo pagador y no hubieran estado obligados a hacer la declaración de la Renta. Esto es así en aquellos rendimientos inferiores a 22.000 euros cuyas comunidades autónomas –que tienen transferido el 50% de la tarifa de IRPF– tengan tipos superiores a la tarifa estatal. Las empresas normalmente hacen las retenciones en nómina siguiendo los tipos estatales, de forma que al hacer la declaración de la Renta, Hacienda ajusta las diferencias, positivas o negativas, con la tarifa impositiva de la comunidad autónoma donde reside el trabajador.

En estos casos, según cálculos de ABC, la Renta hará que paguen más IRPF los trabajadores de Comunidad Valenciana, Murcia, Aragón, Extremadura, Baleares y Asturias, que en determinados casos cuentan con un impuesto más elevado entre algunos de estos ingresos menores a 22.000 euros. Si estos contribuyentes hubieran recibido estos ingresos de un solo pagador, no tendrían por qué hacer la declaración de la Renta, y no tendrían que pagar la diferencia entre la tarifa estatal y la autonómica a Hacienda. Curiosamente, en Canarias, Madrid y La Rioja, la diferencia es positiva para el contribuyente ya que tienen tipos más bajos, mientras que en el resto no hay discrepancias reseñables frente a la tarifa estatal. 

¿Y si he recibido un pago indebido del SEPE? ¿Debo pagar IRPF por ello?

Habrá casos en los que sí. Es en los miles de casos en los que el SEPE ha realizado pagos que no correspondían a trabajadores en ERTE en los que la declaración de la Renta amenaza con ser un nuevo quebradero de cabeza. En esta hipótesis, la Agencia Tributaria reconoce que habrá casos en los que el contribuyente tendrá que pagar IRPF por lo recibido indebidamente para después, una vez solucionado su caso con el SEPE, solicitar al Fisco una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a Hacienda. Como fuere, el Fisco va recibiendo información del SEPE a lo largo del tiempo, por lo que habrá que consultar los datos fiscales para saber si Hacienda va incluyendo la información actualizada o no, y si aparecen avisos fiscales en Renta web que constaten la situación del contribuyente.

¿Y si ya he devuelto la cantidad?

En el primer supuesto, si el trabajador recibió un pago indebido del SEPE en 2020 y en dicho año ya solucionó el problema al recibir la carta de apremio y devolver esta cantidad, la Agencia Tributaria integrará en sus datos fiscales las cantidades correctas y no tendrá que preocuparse de nada. Hacienda dibuja un ejemplo de un empleado en ERTE que haya ganado 42.000 euros brutos en 2020, de los que 30.000 proceden de su empresa y 12.000 del SEPE. Este contribuyente recibió 7.000 euros correctamente y otros 5.000 de forma indebida. Si regularizó su situación, Hacienda solo reclamará el IRPF de los 7.000 euros recibidos correctamente y, en total, pagará un IRPF por todos sus rendimientos de 6.689,99 euros.

¿Y si no?

La situación se complica si el trabajador no ha resuelto aún su problema con el SEPE. Si el contribuyente conoce los ingresos indebidos y ha devuelto la cantidad, o no, al SEPE, puede que el Fisco esté al tanto y lo integre en sus datos fiscales. En ese caso podrá hacer su declaración como se ha descrito en el anterior ejemplo, sin mayores problemas. Pero si no conoce el importe o no ha resuelto aún el percance, no aparece en sus datos fiscales y hace la declaración le saldrá a pagar 8.302,64 euros, 1.612 más de lo que le correspondería. Conviene solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración, por lo que es recomendable esperar mientras dure el plazo hasta julio. Una vez resuelta su incidencia con el SEPE, podrá solicitar, en plazo o a posteriori, una rectificación de la declaración para recuperar estos 1.612 euros de más.

He cobrado el Ingreso Mínimo Vital, ¿debo hacer la declaración de la Renta?

Sí. La Renta también incorporará a otro colectivo: los 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que están obligados a presentar la declaración de la Renta. Hacienda recuerda que «deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso». Es decir, la mayor parte está exento de pagar IRPF, pero habrá que comprobarlo. Hacienda también recomienda que, para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se presente una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual.

¿Y los menores de edad que han percibido Ingreso Mínimo Vital?

Las familias deben incluirlos. El Fisco cree que afectará a 226.000 menores.

¿Qué ocurre con las prestaciones por cese de actividad para autónomos?

Los técnicos de Hacienda explican que la prestación extraordinaria por cese de actividad se califica como un rendimiento de trabajo. E insisten en que, pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

¿Y si rescaté parte del plan de pensiones?

Gestha recuerda que quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses –desde el 14 de marzo de 2020–, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

¿Qué hay del alquiler?

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. En cualquier caso, Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble. Respecto a la declaración de 2021 que se presentará el próximo año, los técnicos señalan que –en determinadas circunstancias– el propietario de un local que rebaje el alquiler de enero, a marzo de 2021 podrá deducir como un gasto teórico la cuantía de la rebaja.

Ojo si tributa en módulos

Los técnicos de Hacienda recuerdan que para los empresarios en módulos –estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA– ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020. Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones. Finalmente, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de módulos en el IRPF, al régimen simplificado.

FUENTE: ABC

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