Todas las empresas deberán tener un Registro Retributivo este próximo 14 de abril

Publicado el 02/04/2021

El próximo 14 abril expira el plazo para que todas las empresas tengan el Registro Retributivo, obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de plantilla, el objetivo de dicho infirme es poder comprobar fácilmente que puestos de igual valor ocupados indistintamente por hombres o mujeres tienen la misma remuneración, según recoge el Real decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre

El mencionado Real Decreto desarrolla el artículo 28 del ET y complementa la regulación establecida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Aprobado el pasado 13 de octubre, se estableció un plazo de vacatio legis de 6 meses, razón por la que entrará en vigor el próximo 14 de abril de 2021.

Además, contiene un conjunto de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, aplicando los principios de transparencia retributiva y de igual retribución por trabajo de igual valor, con el fin de poder identificar la existencia de brechas salariales injustificadas o discriminatorias.

Para lo que se establecen dos instrumentos o medidas: el registro retributivo y la auditoría retributiva, ambos debiendo atenerse a criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

El Registro Retributivo, es obligatorio para todas las empresas, con independencia del número de plantilla y debe realizarse antes del 14 de abril de 2021. Su cumplimentación es de carácter anual, y deberá incluir todos los datos anuales desglosados de los complementos salariales y extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y altos cargos), desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

- La Auditoría Retributiva, es obligatorio para aquellas empresas que tengan la obligación de elaborar un Plan de Igualdad, o lo hayan hecho de forma voluntaria. Es decir aquellas que estén obligadas por Convenio Colectivo, o bien las empresas que tengan en plantilla más de 100 trabajadores, a partir del 7 de marzo de 2021, y para las empresas de 50 o más personas trabajadoras a partir del 7 de marzo de 2022.

El incumplimiento del registro por parte de las empresas podrá conllevar una infracción muy grave, cuya sanción oscila entre 6.251 y 187.515 euros

Enlace a el Real decreto-ley 902/2020, de 13 de octubre

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.