Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Mod 720)

Publicado el 16/03/2021

De acuerdo a lo establecido por la Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, el plazo establecido para la presentación de la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720)[1], correspondiente al ejercicio 2020, es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.

Esta obligación tributaria de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero fue introducida en el ejercicio 2012 y para los ejercicios siguientes mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Se debe informar sobre tres diferentes bloques de bienes y derechos que estén situados en el extranjero:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en las que el sujeto pasivo figure como titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real.
  • Títulos o valores y seguros:
  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier entidad jurídica, en las que el sujeto pasivo figure como titular.
  2. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, en las que el sujeto pasivo figure como titular.
  3. Seguros de vida o invalidez de las que el sujeto pasivo figure como tomador a 31 de diciembre cuando la entidad aseguradora se encuentre en extranjero.
  4. Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero a entidades situadas en el extranjero, en las que el sujeto pasivo figure como beneficiario.
  • Bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos, en las que el sujeto pasivo figure como titular.

Cada uno de los grupos de información anteriormente mencionados (1. cuentas / 2. títulos o valores y seguros / 3. inmueble), constituye una obligación de información diferente.

Si nunca se ha presentado este modelo en el pasado, o bien, habiéndose presentado solo se ha hecho en relación con alguno de los grupos de activos mencionados, en relación con los grupos de activos que no se hayan declarado nunca en dicho modelo (1. cuentas / 2. títulos o valores y seguros / 3. inmueble), existirá obligación de presentar la declaración en aquellos casos en los que se superen los 50.000 Euros conjuntamente por cada grupo de activos. No obstante, debe tenerse en cuenta que cuando existen múltiples titulares el importe del bien o derecho no se prorratea.

Si hay grupos de activos que ya se presentaron en el pasado, únicamente se tendrá la obligación de informar de estos grupos nuevamente si:

  • Cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente comentados, haya experimentado un incremento superior a 20.000 Euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
  • En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración cuando la condición del sujeto pasivo con obligación de presentar (titular, representante, autorizado, beneficiario, persona con poder de disposición o titular real sobre el activo en cuestión) hubiese cambiado o se hubiese extinguido durante el año, antes del 31 de diciembre, en relación a alguno de los activos informados.

Aunque se trate de una obligación meramente informativa, se han establecido unas sanciones muy elevadas por datos incorrectos, omitidos, inexactos o falsos, tanto por el incumplimiento de la obligación de presentación como en caso de presentarla fuera de plazo

[1] Puede consultarse la normativa relativa al Modelo 720 en el sitio web de la Agencia Tributaria: Información general – Agencia Tributaria

FUENTE: ECONOMISTJURIST
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