Javier Lasarte:

Publicado el 16/03/2021

Entrevistamos a Javier Lasarte, catedrático emérito de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (con anterioridad lo fue en las Universidades de Granada y Sevilla)

¿Desde su experiencia tiene algún sentido la situación de conflictividad entre la Administración tributaria y los contribuyentes en España?

La conflictividad entre Hacienda y los contribuyentes es inevitable a causa de la existencia real de un alto nivel de fraude y a la enorme complejidad de las disposiciones fiscales actuales y de los procedimientos para su aplicación. Pero no tiene sentido que, en las actuaciones de comprobación e inspección, Hacienda aplique con tanta frecuencia sus propias interpretaciones de las normas vigentes desde la posición de la Administración como una potentior persona que impone criterios recaudatorios y que pretende que predominen razonamientos económicos y cómodos preceptos reglamentarios sobre normas jurídicas con valor de ley y sobre principios constitucionales de justicia.

Además en múltiples casos hace mucho daño con tantas medidas cautelares aplicadas con poca proporcionalidad. Las actuaciones administrativas campean sobre los contribuyentes con bastante impunidad; pierden pleitos con el único efecto de que no cobran lo que pretendían o, en su caso, con pago de intereses, pero sin más consecuencias para los servicios y funcionarios que han provocado el problema. Son muy pocos los casos en que los asesores y letrados acuden a solicitud de indemnizaciones por mal funcionamiento del Estado y menos aún los casos en que los jueces dan la razón a los recurrentes.

Por otra parte la tardanza inadmisible de los procedimientos administrativos y judiciales puede producir a veces efectos a favor de los recurrentes, pero en la mayoría de los casos crea una cortina de impunidad que protege a las actuaciones administrativas (es frecuente que cuando el Tribunal Supremo dice la última palabra las normas tributarias que aplica ya no estén en vigor). Nos queda mucho que hacer para lograr Administraciones tributarias propias de un avanzado Estado de Derecho.

¿Se hacen necesarias reformas?

Por supuesto. Me remito a la respuesta anterior.

¿Qué papel juegan los asesores fiscales en la aplicación del sistema tributario?

Un papel fundamental. Pero un buen asesor no es quien ayuda a pagar menos sino quien evita los futuros problemas con Hacienda. Me he encontrado en múltiples casos con asesores que han creado esos problemas y con asesores con falta de conocimientos para oponerse debidamente a las interpretaciones y actuaciones de funcionarios fundamentalistas de la recaudación.

¿Por tanto, la formación continuada de los asesores resulta esencial?

Un maestro universitario decía con frecuencia que a los abogados les resultaba mucho más difícil olvidar lo que habían aprendido en el pasado que estudiar las normas vigentes en el presente. Esto también puede aplicarse a un nutrido grupo de asesores fiscales. Habida cuenta de los continuos cambios de la legislación tributaria y de la doctrina jurisprudencial un asesor que no actualiza sus conocimientos corre el riesgo de quedar anclado en el derecho histórico. La formación continuada complica la vida de cualquier profesional; pero eso es lo que hay en nuestros tiempos.

Como presidente del Comité de Expertos en materia tributaria de Compliance Certifica, primera entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la certificación de profesionales en el ámbito tributario, ¿qué papel puede jugar esta certificación en España?

La certificación de personas asegura que los profesionales certificados cumplen con unos requisitos de titulación, experiencia contrastada y formación complementaria, previamente exigidos y de conformidad con un documento de referencia o esquema. Pese a la relevancia del papel de los asesores fiscales, sorprende la nula regulación de su profesión, sin duda, en un país como el nuestro que se caracteriza por justamente lo contrario. De aquí la relevancia de la certificación.

FUENTE: EL DERECHO.COM
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