La abogacía ultima miles de solicitudes de indemnización para la hostelería

Publicado el 07/03/2021

El plazo para reclamar es de un año desde el inicio del estado de alarma o desde las pérdidas

El tiempo de espera por silencio administrativo es de seis meses, previo a la vía judicial

Tanto la normativa de los estados excepcionales como la del Sector Público regulan estos pagos

Diversos bufetes de abogados preparan en la actualidad recursos ante las Administraciones para que empresarios y autónomos puedan solicitar y obtener indemnizaciones por los cierres y pérdidas sufridas por las medidas adoptadas durante el estado de alarma, iniciado el 14 de marzo de 2020 para combatir la crisis sanitaria, lo que ha puesto en situaciones imposibles a sectores como la hostelería, el ocio nocturno, el espectáculo o el ocio.

Motivos de la reclamación

"Las restricciones que se han ido sucediendo se han dilatado más allá de lo que permite una situación excepcional como es el estado de alarma y han supuesto serios perjuicios para el sector de la cultura y el ocio. Cierta imprevisión y falta de respuestas a las alarmas sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han derivado en una peor situación para España", explica Pedro Martín Molina, que prepara una reclamación patrimonial masiva en representación del sector de hostelería, por un lado, y de los sectores de ocio y cultura ante la Administración del Estado y comunidades autónomas.

Martín Molina explica que "el estado de alarma ha conllevado la adopción de determinadas medidas expropiatorias en relación con estos sectores, que han de ser indemnizadas".

¿Cuál es el plazo para reclamar?

La Ley da un año de plazo, desde que se produce el hecho o el acto que motiva la indemnización o, bien, desde que se tenga conocimiento del efecto lesivo.

¿Hay dinero para indemnizar?

Aparte de las compañías aseguradoras de las Administraciones, se han aprobado fondos en la UE destinados a la recuperación económica que pueden ser destinados a sufragar estas indemnizaciones.

¿Quién tiene derecho?

La Ley regula la reclamación patrimonial para que se pueda solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo. Tanto la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (artículo Tercero, apartado dos), como la Ley Reguladora del Sector Público (artículo 32) establecen el derecho a la indemnización.

¿Y qué dice la Ley de expropiación?

El artículo 120 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) establece que en los casos de graves razones de orden o de seguridad públicos, epidemias (como es el caso de la generada por el Covid-19), inundaciones u otras calamidades, se adopten por las autoridades civiles medidas que implicasen destrucción, detrimento efectivo o requisas de bienes o derechos de particulares sin las formalidades que para los diversos tipos de expropiación exige esta Ley, el particular dañado tiene derecho a indemnización de acuerdo con las normas que se señalan en los preceptos relativos a los daños de la ocupación temporal de inmuebles y al justiprecio de los muebles, debiendo iniciarse el expediente a instancia del perjudicado y de acuerdo a estas normas.

¿Cómo es el procedimiento?

Lo primero que debe hacerse es determinar el perjuicio económico, mediante un peritaje realizado por expertos economistas, en el que se deben valorar pérdidas en comparacion con la situación de apertura. Después se debe presentar una reclamación administrativa previa ante las Administraciones responsables. En caso de desestimación de la reclamación o silencio administrativo, se deberá acudir a la jurisdicción contenciosa, interponiendo una demanda individual, eludiendo los inconvenientes de las demandas colectivas. Y, aunque no será muy general, será necesario tener en cuanta la necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado cuando la cuantía supere los 50.000 euros.

¿Plazo del silencio administrativo?

Las Administraciones cuentan con seis meses para responder. Transcurrido dicho plazo sin resolución se puede entender desestimada la solicitud de indemnización e iniciar la vía judicial.

¿Se recuperan los gastos?

Se puede reclamar, junto con la indemnización, el coste de la reclamación y los intereses desde el momento en que se aprueba hasta que se realice la transferencia bancaria con el pago al reclamante, en el caso de percibirse la indemnización.

¿Qué ocurre con los seguros?

Un caso especial a tener en cuenta es el de los empresarios y autónomos que cuentan con una póliza de seguros de lucro cesante o multirriesgo con lucro cesante. De no ser así, el seguro no responderá de las reclamaciones por el cese de actividad ni tampoco lo hará el Consorcio de Seguros, cuyos casos están tasados para catástrofes, y esta casuística no está prevista, al igual que ocurrió con los daños de la supernevada producida por Filomena, hace unas semanas. En el caso de haber sido previsor y contar con una de estas pólizas, Iñigo Coello de Portugal recomienda recurrir al seguro y dejar que sea la Administración.

¿Hay diferencias con otros países?

España se ha convertido en el único país europeo sin ayudas directas a la hostelería. En seis países europeos las ayudas al sector superan los 40.000 millones de euros. Holanda ha sido el gobierno más generoso, destinando 15.000 millones. Las aportaciones a fondo perdido superan los 2.500 euros por establecimiento al mes. Alemania, cuenta con una partida de 10.000 millones de euros que durarán hasta junio de 2021. El Gobierno ha abonado el 75% de la facturación del año anterior. Francia ayuda a la hostelería con una partida de 6.000 millones de euros. Italia ofrece ayudas por valor de 5.400 millones de euros. Incluyen también subvenciones para la compra de materias primas procedentes del país.

¿Qué papel juegan las gestorías?

Como asesores integrales de pymes y autónomos juegan un gran papel como orientadores y están desarrollando jornadas de formación.

FUENTE: ELECONOMISTA
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