Publicada la Resolución de la AEAT sobre pago de deudas por transferencias

Publicado el 22/02/2021
El BOE del 4 de febrero de 2021 publica la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Siendo aplicable a partir del 15 de marzo de 2021, el BOE del 4 de febrero publica la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se trata así de dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero, por lo que no puede, a día de hoy, acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o, simplemente, no tiene abierta una cuenta de pago en alguna de tales entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España. Cuando esto ocurre puede hacerse necesario emplear la transferencia como medio de pago, lo que tradicionalmente ha implicado dificultades y tareas adicionales para la Administración tributaria, dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía. En tales condiciones se dificultaba enormemente la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente. En este contexto, es preciso, por tanto, definir las condiciones necesarias, no solo para que el pago se reciba, sino también para que venga acompañado de la información necesaria para su correcta identificación, primero, y aplicación, después. Por tanto, la experiencia ha demostrado que es necesario arbitrar procedimientos específicos para este medio de pago que permitan solventar tales complicaciones.

Se definen en esta resolución las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados del suministro de la información a la Agencia Tributaria y la canalización de los mismos a las cuentas del Tesoro Público.

Ámbito de aplicación 

Esta resolución será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:

a) Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con «reconocimiento de deuda», siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior.

Para efectuar el pago de autoliquidaciones mediante transferencia según el procedimiento establecido en esta resolución, será requisito previo e imprescindible la presentación telemática de la autoliquidación haciendo uso de la forma de pago «Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia» a través de la Sede electrónica de Agencia Tributaria, según los términos previstos en la presente resolución y, en lo no previsto expresamente por ella, por lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y en el artículo 13 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

En todo caso, quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:

– Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).

– Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).

– Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

– Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).

– Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (modelo 770).

– Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria (modelo 771).

b) Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes:

– Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).
– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).
– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).
– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).

El procedimiento que se regula en la presente resolución no será aplicable al pago de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) ni a los de las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991), cuyo ingreso mediante transferencia bancaria deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Lugar y medio de ingreso. Apertura, requisitos y naturaleza de la cuenta receptora de las transferencias

Los ingresos a que se refiere el apartado primero se realizarán, exclusivamente mediante transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto por cada una de las entidades colaboradoras adheridas, en las condiciones que se determinan en el apartado siguiente.

Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros. Serán rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los efectos del pago. Los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.

A los exclusivos efectos de recibir los ingresos a que se refiere el apartado primero de esta resolución, procederá a la apertura de una cuenta con la denominación «Cuenta de transferencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria» en cada una de las entidades colaboradoras que se adhieran en las condiciones establecidas en el apartado segundo.

Cada entidad colaboradora de crédito deberá permitir la consulta y obtención de movimientos por Internet a aquellas personas que designe a tales efectos el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.

El titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria o las personas designadas por este, llevarán a cabo el control de las cuentas y, en particular, analizará el saldo de las mismas, evitando que este experimente incrementos motivados por la existencia de transferencias pendientes de aplicación.

El Departamento de Recaudación deberá comunicar y/o acreditar ante el Servicio de Gestión Económica de la Agencia Tributaria los saldos de las cuentas a las que se refiere este apartado en la forma y plazos que se establezcan.

El apartado cuarto de la presente resolución fija el procedimiento de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Mientras que, los apartados quintos y sextos se destinan a establecer la fecha de pago de las deudas pagadas mediante transferencia bancaria y efectos liberatorios para el obligado y los justificantes de pago.

Procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero de autoliquidaciones correspondientes al modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente», presentadas en soporte papel.

En tanto que la Ministra de Hacienda no establezca lo contrario, continuará en vigor el procedimiento específico de pago por transferencia desde el extranjero que, respecto de las autoliquidaciones del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente» (modelo 210) presentadas en papel por los obligados tributarios, se establece en el artículo 14 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

FUENTE: IBERLEY

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