El próximo día 1 de marzo finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347

Publicado el 20/02/2021
El modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 1 de marzo finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 \"Declaración anual de operaciones con terceras personas\" del ejercicio 2020.

Si su empresa durante el año 2020 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (incluye el IVA), deberá presentar el modelo 347, por ejemplo, una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Es clave que ambas partes presenten la declaración con las mismas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones,  según contempla la Ley General Tributaria dichas sanciones por cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, puede conllevar una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Además de los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas, también están obligados a su presentación las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros). Esto incluye igualmente las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA, también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros.

No duden en contactar con cualquiera de nuestros despachos para ampliar esta información, así como para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

FUENTE: ADADE CENTRAL 

 

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