La fecha y otras claves para evitar multas en requerimientos de Hacienda

Publicado el 29/01/2021
La Agencia Tributaria intensifica las comprobaciones sobre el IVA y el IRPF

La Agencia Tributaria ha incrementado en los últimos meses el número de comprobaciones sobre el IVA y el IRPF. Uno de los motivos es la revisión de algunas solicitudes de cese de actividad por la pandemia, que requerían justificar una serie de datos económicos, referente a pérdidas del negocio.

Sea cual sea el motivo, todo comienza con una notificación por parte de la Agencia Tributaria para el autónomo o empresario investigado.

Esta notificación se denomina requerimiento, y suele exigir la presentación de documentación que justifique el hecho que genera dudas o controversia a ojos de Hacienda. Según JRA Economistas, asesoría especializada, dicha información suele recibirse por correo certificado, aunque también es válida una notificación electrónica.

En el caso de que Hacienda no consiguiera entregar el certificado al autónomo o al empresario, seguirá intentándolo durante dos veces más. En caso de que no consiguiera localizar al autónomo, la notificación se publicará en el BOP y se contará un plazo de 10 días hábiles para poder resolverlo, según explican estos expertos.

En consecuencia, recomiendan anotar la fecha en la que se recibe la notificación o justo cuando se firma el certificado digital. Y es que a partir del día siguiente de la recepción se empieza a contar diez días hábiles. Si no se contesta en el plazo requerido, Hacienda no lo admitirá, aunque si se hace unos días después, Hacienda tendrá en cuenta “la buena fe” del contribuyente.

Multa de 150 euros como mínimo

Cuando no se contesta al requerimiento Hacienda puede poner una multa de unos 150 euros y enviar una liquidación paralela con los datos que tienen archivados.

A la hora de responder al requerimiento, los profesionales pueden aportar los libros de registros del IVA y del IRPF en formato Excel con los campos que se han solicitado. En ese sentido, habrá que revisar que los libros del registro cuadren con las declaraciones presentadas y que se cumplen los requisitos que se solicitan.

Cuando Hacienda los ha revisado, el procedimiento puede acabar con el cierre del expediente o el requerimiento de más información. Lo habitual es que Hacienda pida facturas relacionadas con vehículos, gastos de aparcamiento, de telefonía o de restaurantes, por ejemplo. Todo dependerá del hecho en cuestión que se analice. En muchos procesos, la deducibilidad o no de ciertos gastos suele ser el motivo del inicio del proceso.

Pero, como comentábamos, el inicio del cese de actividad por COVID, pagos en efectivo, o cualquier otra irregularidad es susceptible de ser investigada. Por eso se recomienda guardar las facturas emitidas y recibidas, al menos, durante cuatro años; y mantener toda la documentación contable al día.

FUENTE: CINCODÍAS
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