Entrada en vigor del Real Decreto que regula los Planes de Igualdad en las empresas

Publicado el 18/01/2021

El pasado el 14 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad, dicho RDL desarrolla el reglamento del diagnóstico, contenidos, materias, auditorías salariales, sistemas de seguimiento y evaluación de planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

El art. 46.3 LOI especifica que \"Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo\". 

Entrada en vigor y periodo transitorio

Tras las modificaciones normativas realizadas por el  RDL 6/2019, de 1 de marzo, se ha producido una ampliación generalizada en la obligación de implantación de un Plan de Igualdad, para la empresas con más de 50 trabajadores -dentro de un periodo transitorio de tres años a contar desde el 7 de marzo de 2019- frente a las de más de doscientos cincuenta fijada con anterioridad. El periodo transitorio se respeta tras el RD 901/2020, de 13 de octubre, así a partir del 07/03/2021 tendrán obligación de implementarlo las empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras, y a partir del 07/03/2022, aquellas con entre 50 a 100 personas trabajadoras.

Todas las empresas, las que ya cuentan con un plan de igualdad, como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes al nuevo Real Decreto 901/2020 en el plazo previsto para su revisión, teniendo como límite hasta el 14 de enero de 2022 (doce meses a partir de la entrada en vigor del RD).

Concepto de plan de igualdad y para qué se elabora

Los planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (arts. 85 ET; 45-49 LOI y 9 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre).

Elaboración del plan de igualdad

Las empresas mediante la elaboración de un plan refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.

Los motivos para la elaboración del plan coinciden con los principios de actuación en materia de igualdad, como son:

-          La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo [directas o indirectas]

-          La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

-          La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.

-          Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

-          Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.

-          Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.

-          Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.

Registro de planes de igualdad

Se desarrolla la obligación de registro de los planes de igualdad mediante la modificación del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dicha obligación se extiende a todos los planes de igualdad, al margen de su origen y naturaleza

Registro retributivo

Las compañías con más de 50 trabajadores tendrán que elaborar un registro retributivo y una auditoría retributiva.

A partir de la entrada en vigor del nuevo RDL, todas las empresas deberán contar con un registro retributivo. Este deberá contener, disgregados por sexos, los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, así como una comparación del salario por categoría, grupo y puesto de trabajo en función de la jornada o la hora trabajada.

Las empresas con más de cincuenta trabajadores estarán obligadas a elaborar una auditoría retributiva. Dicha auditoría se dividirá en dos estadios: diagnóstico de la situación y plan de actuación.

Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto, pueden ponerse en contacto con nuestros despachos.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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