La Ley Celaá también modifica la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

Publicado el 14/01/2021

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también conocida como la “Ley Celaá”, ha modificado un apartado del art. 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) el cual reconoce el derecho a la educación digital.

¿Qué sostiene el preámbulo sobre la necesidad de tal cambio? ¿Qué apartado ha sido modificado? ¿En qué sentido? ¿Cuándo entrará en vigor?

En primer lugar, antes de localizar y observar cuál es el contenido modificado, resulta oportuno acudir al Preámbulo de la nueva ley de educación para comprender la necesidad de tal cambio. Pues bien, en lo que nos interesa, en el último párrafo del aludido preámbulo simplemente se advierte lo siguiente:

“Se incluye también una disposición final que modifica y adapta al contexto educativo la recientemente aprobada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (…)”.

En definitiva, el Preámbulo no nos proporciona mucha información sobre la justificación de tal modificación ni en qué sentido gira la misma.

Así las cosas, en segundo lugar, optamos por acudir a la Disposición final cuarta y contemplar allí qué apartado se ha reformado y en qué dirección. Pues bien, según se desprende de tal mandato, el art. 83.1 de la LOPDGDD queda redactado de la siguiente forma:

«1. El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales.

Las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital a la que se refiere el apartado anterior, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red».

Bien, expuesto el contenido literal del precepto modificado, resulta obligatorio acudir al todavía vigente art. 83.1 de la LOPDGDD y localizar qué se ha alterado.

Por un lado, comparando ambos preceptos, observamos que se han incluido las expresiones “consumo responsable” y “crítico” referido a cómo deberá encaminarse el aprendizaje y el uso del alumnado de los medios digitales. Igualmente, se introducen en el primer párrafo del mismo artículo las expresiones “justicia social” y “sostenibilidad medioambiental” orientadas a garantizar su respeto a la par que se favorece la plena inserción del alumnado en la sociedad digital.

Por otro lado, en relación al párrafo segundo del precepto minuciosamente analizado, sólo se intercambia la expresión “(…) en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital” por “(…) en el desarrollo del currículo la competencia digital”. En concreto, esta permuta citada viene justificada por la nueva redacción que aporta la estrenada ley educativa de la definición, elementos básicos y distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas del llamado currículo.

Por último, e intentando responder a todas las preguntas arriba planteadas, corresponde señalar cuándo entrará en vigor la nueva redacción del art. 83.1 de la LOPDGDD. Pues bien, tras la lectura del complejo calendario de implantación previsto en la Disposición final quinta de la LO 3/2020, de 29 de diciembre, interpretamos que la flamante reforma en materia de protección de datos entrará en vigor el próximo 19 de enero, es decir, a los 20 días de la publicación de la aludida Ley Orgánica en el Boletín Oficial del Estado.


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