Congelación del SMI y otras modificaciones laborales de la LPGE para el año 2021

Publicado el 13/01/2021

El BOE de 31 de diciembre de 2020, publica la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entre otras cuestiones de interés, ha omitido la regulación del salario mínimo interprofesional para 2021, tras la prorroga con carácter temporal del salario mínimo interprofesional para 2020 realizada por el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, es decir se congela el SMI, y además se modifican las bases y tipos de cotización, el IPREM y las cuantías mínimas de las pensiones para 2021.

Se Incrementa un 5% la cuantía del IPREM (disp. adic. 121.ª)

Tras diez años sin variaciones, las cuantías son las siguientes:

- 18,83 euros/día - 564,90 euros/mes - 6.778,80 euros/año (7.908,60 euros/año cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras)

Cotización

Lo más destacable es la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social (art. 119.Uno.1). El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.

Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021 (art. 119.Cinco.10).

Además, en el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020 (art.119.Cinco).

Bonificaciones

Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª).

Pensiones

Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC y las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha previsión).

Moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Contrato para la formación dual universitaria

Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria.

Indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Se introducen modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA, dándose una nueva redacción al artículo 33, asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo

Aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones

Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros.

Tipo de interés legal del dinero y de demora

El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.

Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Siendo necesario acompañar la expansión del sector del turismo y sectores vinculados a él con medidas de apoyo a la contratación, se establecen medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Crédito de formación profesional para el empleo

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (D.A 127ª LPGE 2021)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021.

Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17339

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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