La AEAT habilitará trámites y
actuaciones de gestión tributaria a través del canal telefónico, mediante
determinados sistemas de identificación.
En el BOE de 22 de diciembre de 2020 se publica la Resolución de 15 de
diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante determinados sistemas de
identificación.
Con esta resolución se habilita la
realización de determinados trámites y actuaciones de gestión tributaria a
través del canal telefónico y se describe la operativa a seguir en el uso de
este canal.
La Resolución establece que a
través del canal telefónico se podrán realizar los trámites y actuaciones que
"en cada momento y para cada
colectivo de ciudadanos consten relacionados en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante los sistemas y
procedimientos de identificación".
La relación concreta de trámites y
actuaciones se recoge en el listado que se publicará en la Sede electrónica de
la AEAT y se actualizará progresivamente. Estos son algunos de ellos, las
actuaciones de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y
comunicaciones de datos, la comprobación y realización de las devoluciones
previstas en la normativa tributaria, el procedimiento de verificación de
datos, el procedimiento de comprobación de valores, el procedimiento de
comprobación limitada y los procedimientos censales.
También cita los de inclusión,
modificación y baja de los Registros que forman parte del Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, como son el Registro de Operadores
Intracomunitarios y el Registro de Devolución Mensual del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Será necesario identificarse ante
la AEAT mediante distintos sistemas, como sistemas de identificación basados en
certificados electrónicos cualificados, entre los que se incluyen los
incorporados al documento nacional de identidad.
Enlace a la AEAT:
FUENTE: ADADE CENTRAL
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