Fiscalidad de la Lotería

Publicado el 23/12/2020

Hacienda aclara en una publicación que los premios de menos de 40.000 euros están exentos; los que excedan este importen tendrán una retención del 20 %.  Por ejemplo, un premio de 100.000 Euros, tributaría al 20% sobre 60.000 Euros (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 Euros y se percibirían 88.000 Euros. Así, de los 400.000 euros del décimo premiado con el Gordo, Hacienda se queda con 72.000. 

 

 

Retención (modelos 230 y 270): Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Declaración (modelo 136): Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.

Así, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

En los premios compartidos (grupo de amigos o parientes, et...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Enlace a AEAT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_basicas_sobr

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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