El TS dicta que

Publicado el 22/12/2020

En el reciente fallo de Supremo, STS 1651/2020, de 3 de diciembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, y ante la pregunta sobre si “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos tienen o no naturaleza indemnizatoria y, por tanto, si están sujetos o no al IRPF”, la respuesta es clara y contundente: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.

El alto Tribunal argumenta que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción. Siendo “evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”. Por lo que, no tendría sentido “negar el carácter deducible de los intereses soportados por el contribuyente, y entender como sujetos y no exentos los intereses anejos a la devolución de ingresos indebidos”. Así, como entiende la Administración recurrente, si los intereses de demora tienen una finalidad compensatoria, si lo considerásemos sujetos, dicha finalidad quedaría frustrada, al menos de forma parcial, concluye el Alto Tribunal.

Hasta ahora la AEAT siempre había considerado que, cuando el contribuyente obtenía una resolución favorable, tras haber impugnado determinada liquidación dictada por la Administración tributaria, los intereses de demora abonados por el transcurso del tiempo hasta obtener dicha resolución estaban sujetos al IRPF. Específicamente los consideraba “ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro”.

Así las cosas y tras esta sentencia se abre la puerta para que algunos contribuyentes reclamen y puedan recuperar el importe pagado en sus declaraciones de IRPF, si incluyeron los intereses de demora abonados por la AEAT. Es decir, si en sus Impuestos de la Renta de los últimos cuatro años habían integrado importes por este concepto, tendrán ahora la posibilidad de solicitar dicha devolución a través de los mecanismos que la normativa tributaria contempla, eso sí, habrá actuar con celeridad para que no prescriba el plazo para solicitar la devolución. 

Enlace a la sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/9343998/sistema fiscal/20201211



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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