El
Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del plazo para la concesión de
avales ICO hasta el 30 de junio de 2021, el plazo de carencia asciende así de
12 a 24 meses, con este nuevo RD-L se introducen una serie de medidas, como
la extensión del plazo máximo para devolver los créditos en tres años,
hasta un máximo de ocho años, y del periodo de carencia hasta un máximo de
24 meses.
Además,
entre otras medidas, el real decreto ley establece que las entidades
bancarias, deberán responder a las solicitudes de ampliación en un
plazo máximo de 30 días, no pudiendo aumentar de forma injustificada el tipo
de interés ni exigir la contratación de productos vinculados.
E
igualmente se prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y
registrales al registrar las operaciones de ampliación y se autoriza
al ICO a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del
Banco de España (CIRBE) para agilizar la comprobación de los impagados
que le comuniquen las entidades financieras. Hasta ahora el ICO sólo podía
acceder al CIRBE, para consultar la información de sus clientes directos. Con
el nuevo RD-L podrá solicitar información de clientes que están recibiendo
financiación avalada para consultar qué posiciones tienen en otros bancos.
La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, ha señalado que el 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tenían cualquier plazo de devolución de entre 4 y 5 años, por lo cual con estas medidas las organizaciones y autónomos dispondrán de más tiempo para recuperar su actividad y encarar a sus obligaciones financieras.
Enlace al Real Decreto-ley 34/2020, de 17 nov: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-14368
FUENTE: ADADE CENTRAL
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