Primera sentencia que obliga a administradores concursales a pagar deudas a trabajadores

Publicado el 17/11/2020

Discriminaron a empleados de una empresa cárnica y deberán pagar casi 300.000 euros más intereses

El Juzgado de Instrucción número 2 de Cuenca ha condenado a los dos administradores concursales -un abogado y un economista- de la empresa cárnica «Luis Loriente S.L.» a pagar de su bolsillo 292.846 euros más intereses a 23 trabajadores de esta firma ya desaparecida a los que en 2016 discriminaron en el abono de las cantidades económicas que les adeudaban.

La sentencia, pionera en España, considera probado que los dos administradores concursales alegaron que no quedaba dinero suficiente en la empresa pagar hacer frente a las deudas pendientes que «Luis Loriente S.L.» mantenían con estos 23 empleados -21 hombres y 2 mujeres-, afiliados todos ellos al sindicato CC.OO.

Sin embargo, los ahora condenados sí pagaron a otros empleados de la planta cárnica e incluso saldaron deudas mercantiles con otros acreedores pese a que la Ley Concursal obliga a atender de forma prioritaria los derechos salariales. Según María José Mesas, secretaria general de este sindicato en Cuenca, «esta sentencia tiene una gran trascendencia para la salvaguarda de los derechos de los trabajadores y es pionera en España pues no existe ningún precedente de resolución judicial que haya condenado al administrador de un concurso a resarcir con su patrimonio el daño causado a trabajadores por postergación indebida del abono de derechos salariales».

El abogado y el economista ahora condenados ya fueron inhabilitados en 2018 por la Audiencia Provincial de Cuenca para ser nombrados administradores de otros concursos por la «inobservancia de las normas concursales que provocaron un daño al patrimonio de trabajadores», argumento que repite la Justicia en esta nueva sentencia.



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