El Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, contempla, en su disposición
adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17
de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta
el 31 de enero de 2021.
Así, todos aquellos trabajadores que acrediten deberes
de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, o familiares
por consanguinidad hasta el segundo grado, tienen derecho a adaptar
(cambio de turno, horario flexible…) o reducir su jornada (de hasta el
100%). Siempre y cuando concurran las circunstancias excepcionales contempladas
en la Norma (por ejemplo, cierre de centros escolares o educativos, necesidad
de cuidado directo de una persona dependiente a cargo del trabajador debido al
Covid-19…), para poder solicitar las medidas.
En el caso de no llegar a un acuerdo con el
empleador, el trabajador puede acudir a la vía judicial, a través del proceso
de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, que es un procedimiento urgente y preferente, disponiendo de un plazo
de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su
disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar
demanda ante el Juzgado de lo Social.
También tienen derecho a situarse en una reducción
de jornada, que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar)
comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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