La Inspección de Trabajo crea la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Trasnacional

Publicado el 28/10/2020

La nueva división de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigará el trabajo no declarado y las actividades fraudulentas en casos de movilidad laboral intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha autorizado, a través de una orden ministerial publicada hoy en el BOE, la creación, en el seno de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITTS), de una Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Trasnacional. Dicha unidad coordinará todas las acciones que se lleven a cabo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relacionadas con la movilidad laboral, la lucha contra el fraude en el trabajo trasnacional y el trabajo no declarado en el ámbito de la Unión Europea, en los casos de movilidad intraeuropea en los que España sea el país de origen o el de destino.

Además, llevará a cabo otras funciones vinculadas a la movilidad trasnacional de trabajadores, tales como el apoyo a las unidades competentes en procesos de trasposición normativa, la participación en grupos de trabajo internacionales o la propuesta sobre la programación de actuaciones inspectoras en esta materia.

La nueva Unidad Especial, que se adscribe a la Oficina Nacional de la Lucha contra el Fraude de la ITSS, favorecerá de forma significativa la coordinación de la lucha dirigida a que los empleadores que desplacen temporalmente a España sus trabajadores, en el marco de una prestación de servicios trasnacional, respeten y garanticen sus derechos laborales, cualquiera que sea la legislación aplicable a los contratos de trabajo. Y, por otro lado, favorecerá el respeto de dichas condiciones mínimas de trabajo a los trabajadores de empresas españolas que se desplacen al exterior en el marco de una prestación de servicios trasnacional.

La prestación de servicios es uno de los principios fundamentales del mercado interior consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) e incluye el derecho de las empresas a prestar servicios en el territorio de otro estado miembro y a desplazar temporalmente a sus propios trabajadores al territorio de otro Estado miembro con ese fin.

El auge de las prestaciones de servicios de carácter trasnacional en el interior de la UE ha llevado a una implicación cada vez mayor de las autoridades laborales europeas en la regulación y control de dicho fenómeno. Evitar la indeseada existencia de situaciones de discriminación entre los trabajadores de un determinado estado miembro y los trabajadores desplazados temporalmente a tal Estado, y situaciones de competencia desleal entre las empresas que funcionan en el mercado interior, ha sido una constante en la preocupación de las autoridades europeas y españolas competentes en dicha materia

Enlace a la  Orden TES/967/2020, de 6 de octubre

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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