El 19 de octubre termina el plazo para que las empresas sean declaradas parte de la cadena de valor

Publicado el 14/10/2020

El próximo lunes 19 de octubre finaliza el plazo para que las empresas que se encuentren en un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) derivado de la COVID, y que no formen parte de las 42 actividades protegidas en la última prórroga de los ERTE pero que sí estén vinculadas a su cadena de valor podrán solicitar ser declaradas parte de la cadena de valor, con el objeto de poder beneficiarse de exoneraciones en las cuotas

Los beneficios para estas empresas que pueden demostrar su vinculación a algunas de actividades protegidas tienen derecho a exoneraciones mensuales en las aportaciones empresariales del 85% entre octubre y enero si su empresa tiene menos de 50 empleados, y del 75% si tienen más de 50 trabajadores. Las exenciones se aplican tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Aquellas empresas en las que al menos el 50% de su facturación, durante 2019, se haya generado en operaciones realizadas de forma directa con empresas incluidas en las 42 actividades recogidas en la lista de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos. Serán consideradas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas. Y podrán acogerse así, a los beneficios dictados en al norma.

Todas aquellas empresas que cumplan estos requisitos deben solicitarlo ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, hasta el 19 de octubre. La solicitud se acompañará de un "informe o memoria explicativa de la concurrencia" entre la empresa solicitante y aquellas empresas de los 42 códigos de los que depende parte de su facturación. Y matiza que "en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa"

La autoridad laboral dictará en un plazo de cinco días a contar desde la presentación de la solicitud -previa solicitud del informe de la Inspección de Trabajo- y deberá limitarse a constatar la condición de empresa integrante de la cadena de valor o la dependencia indirecta. Pasado dicho plazo sin que haya recaído la resolución expresa, la empresa podrá entender por estimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

El anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, contempla todas las empresas especialmente perjudicadas por la pandemia, como las relacionadas con el turismo u ocio nocturno, en base al CNAE-09 a los que pertenecen las mismas.

ID CNAE 09

CNAE-09 4 DÍGITOS

0710

Extracción de minerales de hierro.

2051

Fabricación de explosivos.

5813

Edición de periódicos.

2441

Producción de metales preciosos.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

1820

Reproducción de soportes grabados.

5122

Transporte espacial.

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles.

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas.

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

3220

Fabricación de instrumentos musicales.

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas.

9001

Artes escénicas.

5914

Actividades de exhibición cinematográfica.

1393

Fabricación de alfombras y moquetas.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

2431

Estirado en frío.

5223

Actividades anexas al transporte aéreo.

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

5590

Otros alojamientos.

5010

Transporte marítimo de pasajeros.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4932

Transporte por taxi.

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

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Enlace al BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11416


FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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