Ya es posible para los autónomos societarios cotizar por la tarifa plana

Publicado el 14/09/2020

Los autónomos societarios, socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán cotizar por la tarifa plana, a partir de ahora, tras el cambio del criterio interpretativo realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se ha visto obligada a realizar ante la jurisprudencia que han sentado tres sentencias del Tribunal Supremo, que dan la razón a este colectivo.

Es decir, todas las nuevas altas podrán beneficiarse de la tarifa plana, que para autónomos supone el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año, con lo que los autónomos societarios dejará de pagar los 367 euros actuales y pasarán a abonar 60.

Igualmente aquellos autónomos societarios que no se les hubiese aplicado la tarifa plana en su momento tienen derecho a que se revise, solicitándolo de forma expresa a la Seguridad Social. ATA calcula que aproximadamente en los últimos cuatro años se han dado de alta unos 100.000 autónomos societarios, “lo que conlleva que los autónomos afectados por esta situación hayan pagado de media unos 3.000 euros de más a la Seguridad Social», señala su presidente, Lorenzo Amor.

Con respecto a los recursos de alzada que estén pendientes de resolución, también se estimarán. Por lo tanto, cuando lo así lo soliciten los interesados, podrán ser revisadas las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, porque no se impugnaran en su momento o hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que impidieran la aplicación de dichos beneficios.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalan que pueden reclamar la revisión administrativa de la resolución que se les hizo o, si no lo solicitaron, pueden pedir ahora una revisión, lo que abre la puerta a una posible avalancha de solicitudes de revisión y devolución de cantidades si procede.

Las principales asociaciones de autónomos ATA y UPTA, celebraron la aplicación de la jurisprudencia tras las tres sentencias del Supremo. Igualmente recuerdan que los nuevos autónomos societarios, que según sus datos son el 40% de los emprendedores que se dan de alta, que quieran acogerse a la Tarifa Plana “deberán cumplir los requisitos de no tener deudas con la Seguridad Social y no haber sido autónomos en los 24 meses anteriores a la solicitud”.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor asegura que “Teníamos razón y nos la han dado Noticia importante para autónomos societarios! La Seguridad Social cambia de criterio tras tres sentencias del Tribunal Supremo y permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana. A quienes se les denegó deben instar a su revisión”

Eduardo Abad, presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha señalado que “ya era hora” de que la Seguridad Social cambiara el criterio y aplicara la tarifa plana también en los autónomos societarios, como los tribunales han venido reconociendo en contra de lo que la Administración venía interpretando, “ya que no existe impedimento legal alguno”. No obstante, Abad, en un comunicado subraya que han tenido que ser los tribunales los que, de nuevo, “legislen a golpe de sentencia”.

 

* Nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social




FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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