Opciones laborales legales para los padres trabadores si sus hijos están en cuarentena

Publicado el 10/09/2020

María Jesús Montero, ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, en la rueda de presa posterior al Consejo de Ministros ha aclarado que los padres que han de cuidar a sus hijos en cuarentena, pero con una PCR negativa en Covid-19, no tienen derecho a una baja laboral retribuida.

Es decir en el caso de que el menor no dé positivo en la PCR pero tenga que hacer unos días de cuarentena por contacto con otros positivos, Montero ha indicado que el padre sería el cuidador del que hace la cuarentena y no del enfermo, por lo tanto no tendría derecho a la baja retribuida. Pero siempre podrá acogerse al programa «Me Cuida», que el Ministerio de Trabajo puso en marcha, y que permite que los trabajadores tengan derecho a una flexibilidad de la jornada laboral, incluso, del cien por cien (en ese caso sin sueldo), «y que permita acompasar esa necesidad de cuidados a esa situación de flexibilidad laboral».

Sin embargo, si una persona es positiva en Covid-19, el criterio facultativo es que los convivientes más inmediatos se mantengan en cuarentena. «Los padres de los niños positivos sin duda son convivientes directos e inmediatos y, por tanto, tendrán derecho a la baja laboral retribuida», ha aclarado la ministra portavoz.

«Por tanto, tranquilidad en este sentido porque ya hay mecanismos y, en caso, de que se den nuevas circunstancias que no estén en este momento previstas y que requieran de la permanencia de los padres en el domicilio por alguna causa, se buscarán, como hemos hecho durante toda la pandemia, los mecanismos que permitan preservar la salud de los menores y cumplir con las recomendaciones sanitarias», ha concluido.

Por su parte los autónomos reclaman garantías ante un posible confinamiento de sus hijos por el coronavirus "no tener que elegir entre su familia y su negocio". Desde ATA aseguran que "Necesitamos seguridad jurídica a la hora de cuidar a los nuestros" y piden que se reactive la prestación por cese de actividad extraordinaria.

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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