Golpe fiscal para los nuevos jubilados afectados por Erte en la declaración de 2021

Publicado el 09/08/2020
  • El contribuyente jubilado tiene una retención del 12% por el 36% del trabajador
  • La percepción de ingresos por parte de dos pagadores elevará el coste fiscal de la Renta en 2021

El más que probable alza fiscal para los trabajadores que en este año han pasado por un Erte por el impacto de la pandemia en la economía y el mercado laboral, dado que se verán obligados a hacer la declaración de la Renta al año siguiente por haber tenido dos pagadores con percepciones base superiores a 12.450 euros, también se producirá para miles de nuevos pensionistas que este año se jubilarán y, por tanto, saldrán de la población en edad de trabajar.

Todo proviene del juego progresivo del IRPF y más concretamente de los últimos cambios en la escala del impuesto en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, aún hoy vigentes. En aquel momento, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy modificó a propuesta de Cs el primer tramo del IRPF ampliando las reducciones por rendimientos del trabajo hasta los 16.825 euros.

Esto, bajo una lógica de subidas salariales moderadas, era una mejora fiscal importante para los salarios más bajos, aquellos que no superan el siguiente tramo de IRPF, pero solo aplicable en realidad a los que sí hacen la declaración. Sin embargo, este tipo de subescalones se convierten en una trampa mortal para el contribuyente cuando por un hecho excepcional su renta aumenta de forma transitoria y al tener dos pagadores se ve obligado a hacer la declaración, en casos como la pensión de jubilación o la prestación derivada de una situación de desempleo o Erte cuyos porcentajes de retención mensual son bajos.

Esta es la situación, por tanto, a la que se enfrentan miles de trabajadores con los Ertes y no una menos despreciable cantidad de personas que pasan a la jubilación. En el momento de cobrar la pensión, el contribuyente experimenta una importante reducción de su carga fiscal. Según los datos de la Encuesta de Estructura Salarial del INE, un hogar jubilado posee una renta anual bruta media de 23.190 euros, generando una base liquidable media de IRPF de 14.490 euros y un pago promedio de impuesto sobre la renta de 2.855 euros.

Por tanto, el contribuyente jubilado se enfrenta a una cuña fiscal del 12,3% -frente al 38,6% en la cohorte inmediatamente anterior a la jubilación-, la cual es sensiblemente menor si llegada la edad de jubilación tiene todavía hijos en la unidad familiar -cada vez más normal dada la tenencia cada vez más tardía de hijos en España-. La rebaja puede llegar hasta el 9,8%. Pero lo más llamativo es cómo proporcionalmente la mayor rebaja de fiscalidad la tienen los mayores de 65 años (1,29 puntos menos frente a 1,18 entre 45 y 64 años o 0,9 puntos entre 30 y 44 años). Con una población que va envejeciendo a marchas forzadas, el sistema fiscal sobre las rentas del trabajo (IRPF + Cotizaciones) concede desde los 30 años una mayor rebaja fiscal por tener hijos en función creciente con la edad, cuando debería ser lo contrario. Por tanto, se incentiva la tenencia de hijos tardía en hogares cuyo cabeza de familia sobrepasa los 45 años de edad, con lo cual la ventaja fiscal se alarga hasta después de la edad de jubilación mientras esos hijos siguen estando en casa.

Sin embargo, supóngase que en el último año de vida en activo, un contribuyente con un salario bruto de 16.440 euros recibe de manera extra 564,29 euros anuales en concepto de extras por el fin de su vida laboral. Dado que habría dos pagadores, de ser un contribuyente que no estaría obligado a hacer la declaración de la Renta dado que no llega al mínimo para ello, pasaría a hacer la declaración, dejando de percibir más de la mitad de la reducción por rendimientos del trabajo y, por tanto, que la subida de IRPF termine siendo más elevada que el propio aumento del salario (736,54 euros).

Complementos salariales

Esta es la problemática de medidas como los complementos salariales que establecen subtramos dentro de cada tramo general, los cuales en momentos de bonanza económica perjudican a los más jóvenes y en momentos de crisis, sí suponen un colchón siempre y cuando previamente el contribuyente estuviera sujeto a hacer declaración de IRPF. Es la situación que se le presenta a una buena parte de los beneficiarios de los Ertes. Un trabajador sin hijos percibe una prestación máxima de 13.200 euros, mientras que cuando tiene un hijo la cantidad sube a 15.048 euros y con dos o más hijos, 16.932 euros.

Aún hoy es prematuro evaluar el efecto fiscal, ya que existe una enorme confusión estadística en torno a los beneficiarios de Erte, pero sí debe dedicarse un capítulo específico en el momento en que se tenga claridad en torno a cuántos trabajadores se están acogiendo a esta medida, los cuales tendrán que realizar su declaración de IRPF en 2021 incluso aunque no lleguen al mínimo a partir del cual es obligatorio realizar la declaración de la Renta. Y muy especialmente a aquellos que acaban pasando directamente a la jubilación, tanto si esta es en su debido momento por los años cotizados como si es por anticipado.



Más información...

 

Galería de Imágenes...

 

 

Compartelo en las redes sociales

 

 

Volver a noticias

 

 

 

 

Buscar...

 

Social

 

Facebook ADADE Twitter ADADE Youtube ADADE Issuu ADADE LinkedIn ADADE

 

Publicaciones recientes

 

Archivo de noticias

 

Newsletter

Para recibir más información y suscribirse gratuitamente al boletín de noticias de ADADE/E-CONSULTING indique su email aquí.

Nombre:


Email:




Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con AGRUPACION DE ASESORIAS -ADADE- y E-CONSULTING ASESORES Y CONSULTORES GLOBAL GROUP S.Apara fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en [email protected]. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.