El TS deja sin efecto la obligación de informar a Hacienda de la cesión de vivienda de uso turístico

Publicado el 04/08/2020

El Supremo ha estimado el recurso presentado por ADIGITAL (Asociación española de la Economía Digital), contra el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, donde se incluía en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria un nuevo artículo 54 ter, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

 

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, con este fallo, ha anulado y dejado sin efecto dicho artículo (54 ter), ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo. Por lo que, Hacienda ya no puede obligar a las plataformas de pisos turísticos a identificar a caseros y huéspedes. El TS aplica a este caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019, en la que se dicta que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.

 

El ahora anulado artículo establecía que “las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien”. Además, que tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.

 

Según el artículo 54 ter, la declaración informativa debía contener los siguientes puntos:

  • la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda. Esta se realizaría mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal
  • la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral.
  • la identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos. Igualmente, tal reconocimiento se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal.
  • Y la cantidad o importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.


 

FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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