Impago de cuotas a la SS y casos de fuerza mayor

Publicado el 04/08/2020

El TS declara que los problemas económicos de la empresa, por extraordinarios que sean, no constituyen una circunstancia de fuerza mayor que exculpe de la responsabilidad administrativa de ingresar las cuotas de Seguridad Social.

Mediante resolución del Consejo de Ministros de 5-7-2019, se impone a la empresa una sanción de 159.992,53 € como consecuencia del acta de infracción extendida por la ITSS por no ingresar en tiempo y forma las cuotas Seguridad Social en el periodo de junio de 2014 a noviembre de 2018 que, en cómputo global, ascendían a 199.965,67 euros. La empresa impugna la resolución solicitando su anulación. Alega que la crisis severa, desde el 2009 y hasta el 2014, hizo que la empresa redujera su nivel de ventas de forma drástica, lo que justifica que no pudiera hacer frente al pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El TS, rechaza en primer lugar la excepción de falta de competencia formulada por el Abogado del estado. El TS viene entendiendo en esta materia que si el acta de infracción no va acompañada de un acta de liquidación de cuotas, la competencia es del orden social. En el caso analizado lo que se impugna no es una actuación administrativa recaída en procedimiento de liquidación de cuotas, sino en procedimiento sancionador, como consecuencia de un acta de infracción, que ha finalizado en una sanción. El supuesto no tiene encaje, por lo tanto, en art.3 f) LRJS que excluye de conocimiento de los órganos jurisdiccionales del orden social las actas de liquidación y de infracción, conjuntas o con tramitación simultánea, sino en la regla general de atribución competencial al orden social del art.2 del mismo texto legal.

En relación con el fondo del asunto, el TS recuerda que la falta de ingreso, en la forma y plazos reglamentarios, de las cuotas de Seguridad Social constituye una infracción grave salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: que la falta de ingreso obedezca a una declaración concursal de la empresa, a un supuesto de fuerza mayor, o que se haya solicitado aplazamiento antes de la actuación inspectora y no se haya denegado. La empresa no cuestiona la calificación de la conducta sino que la misma está incursa en la excepción justificativa del impago, que vendría dada por la declaración de concurso o la existencia de fuerza mayor.

El TS rechaza que la difícil situación económica que pueda presentar la empresa sea subsumible en el concepto de fuerza mayor como causa exculpatoria. La regulación de la infracción grave por esta causa, en su redacción original, incluía como causa exculpatoria la situación extraordinaria de la empresa. Posteriormente, la L 13/2012 la sustituyó por la fuerza mayor descartando, de este modo, que los problemas económicos de la empresa, por extraordinarios que sean, tengan cabida como circunstancias exculpatorias de responsabilidad administrativa.

STS (Social) de 22 mayo de 2020. EDJ 2020/570755




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