La prohibición de despedir durante seis meses se reduce para los nuevos ERTE

Publicado el 09/07/2020

Para empresas que se beneficien por primera vez de exoneraciones de cuotas...

... el plazo de seis meses se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto

Este sábado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto-ley 24/2020 aprobado en el último Consejo de Ministros que prorroga hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) asociados al covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.

El documento recoge las nuevas condiciones que se aplicarán a las empresas que mantengan los Ertes hasta el próximo 30 de septiembre, que cambian una vez venzan los actuales mañana 30 de junio. A la rebaja de las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, se suma el mantenimiento de los ertes de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad tres meses más, hasta finales de septiembre y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a un erte de fuerza mayor. Además de algo novedoso que ya se pactó al cerrarse el acuerdo el pasado jueves: los Ertes por causas económicas, técnicas u organizativas o de producción (Etop) pasan a tener exoneraciones de cuotas, antes solo aplicables a los Ertes de fuerza mayor.

Pero hay una novedad adicional a todo lo anunciado que recoge el BOE, y es que aunque las empresas en Erte no podrán despedir en los seis meses siguientes a la finalización del Erte o de las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos a las que se hubiera acogido a consecuencia de la pandemia, este compromiso se reduce en el caso de los nuevos Ertes.

Así, en el artículo 6 del citado real-decreto, se recoge que "para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley".

Es decir, para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos Erte, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto.

Habrá excepciones al compromiso de las empresas de mantener el empleo seis meses después de la finalización de los Erte, aplicables por ejemplo a la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Como última excepción al polémico mantenimiento durante seis meses de todos los puestos de trabajo aparecen los contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o, en su caso, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Eso sí, la norma mantiene hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

 

Las empresas acogidas a ERTE no podrán contratar

El acuerdo prohibe a las empresas en Ertes la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Las empresas sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el Erte, sería de aplicación tanto a los ERTEs de fuerza mayor como a los Ertes por causas objetivas y sancionables en caso de incumplimiento.

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los Ertes por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal.

Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el Erte, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los Ertes de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

 

Así queda la exoneración de cuotas hasta septiembre

A los Erte de fuerza mayor total vigentes actualmente se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un Erte de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.

Para los Erte de fuerza mayor parcial y los Ertes por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el Erte, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el Erte.

Los Erte de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los Erte de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por Erte de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.



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