Inspecciones telemáticas de Hacienda

Publicado el 07/07/2020

Hacienda ha aprobado las inspecciones telemáticas, es decir, a partir de su inminente puesta en marcha, aquellos contribuyentes a los que se les requiera para algún tipo de inspección, no tendrán que desplazarse obligatoriamente a las oficinas del organismo. Siempre y cuando el ciudadano lo acepte, “podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal” siempre y cuando “garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”.

En el contexto del Covid-19 y la nueva normalidad, donde se requiere mantener la distancia social y evitar el contacto físico demasiado cercano, Hacienda ha puesto en marcha esta modalidad de inspección, que según lo dispuesto en el BOE, tiene por objetivo «favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo, en un contexto de nueva normalidad». Una medida, incluida discretamente en el Real Decreto-Ley 22/2020 (Disposición final primera. Modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria), en el plan estratégico de la Agencia para este año, si bien su implantación ha sido agilizada como respuesta a la crisis del coronavirus, aclaran fuentes oficiales, que las inspecciones telemáticas se mantendrán ya como herramienta estructural al término del periodo Covid-19.

Hay algunos sectores que tienen dudas sobre su uso generalizado, ya que plantea numerosos interrogantes legales, sobre todo en lo referente a las garantías de privacidad para los contribuyentes y que en ningún caso se convierta en obligatorio. Habrá que esperar a ver como se desarrollan, para poder tener una valoración más ajustada a la realidad.

Enlace al RD-L 22/2020 en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-6232



FUENTE: ADADE CENTRAL

 

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